La cuantía básica se determinará así: 1° EL invalidado tendrá derecho, en todo caso, a diez pesos ($ 10.00) mensuales. 2° Si es casado tendrá derechos a siete pesos ($ 7.00) más, aumento que también se aplicará en el caso de que siendo soltero viva en concubinato desde un año antes, por lo menos a la fecha en que se declare la invalidez, y mientas dependan económicamente de él su conyugue o compañera permanente. 3° Finalmente, si tiene hijos menores de catorce (14) año, legítimos o naturales, o que estén inválidos tendrá derecho a un aumento mensual de $ 2.00 por cada hijo, pero sin pasar de ocho pesos ($ 8.00), en ningún caso.
Decreto 1697 de 1960 →Vigente
Artículo 22
La Cuantía Básica Se Determinará Así: 1° El Invalidado Tendrá Derecho, En Todo Caso, A Diez Pesos ($ 10
Decreto 1697 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.