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Artículo 22

La Cuantía Básica Se Determinará Así: 1° El Invalidado Tendrá Derecho, En Todo Caso, A Diez Pesos ($ 10

Decreto 1697 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cuantía básica se determinará así: 1° EL invalidado tendrá derecho, en todo caso, a diez pesos ($ 10.00) mensuales. 2° Si es casado tendrá derechos a siete pesos ($ 7.00) más, aumento que también se aplicará en el caso de que siendo soltero viva en concubinato desde un año antes, por lo menos a la fecha en que se declare la invalidez, y mientas dependan económicamente de él su conyugue o compañera permanente. 3° Finalmente, si tiene hijos menores de catorce (14) año, legítimos o naturales, o que estén inválidos tendrá derecho a un aumento mensual de $ 2.00 por cada hijo, pero sin pasar de ocho pesos ($ 8.00), en ningún caso.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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