° Están exceptuadas de la obligación de asegurarse; contra los riesgos de invalidez, vejez v muerte, las siguientes personas
Las que tengan sesenta años o más en el momento de ser llamadas a inscribirse en el Seguro;
El cónyuge y los hijos menores de catorce (14) años del patrono, aunque figuren como asalariados de éste;
Los demás miembros de la familia del patrono dentro del cuarto grado de, consanguinidad y segundo de afinidad, que presten sus servicios exclusivamente por cuenta del patrono y vivan bajo un mismo techo;
Quienes ejecuten trabajos, ocasionales extraños a la empresa o actividad del patrono;
Los trabajadores cuyo número deslomadas anuales sea inferior a noventa (90) días;
Los trabajadores que se ocupen de labores agrícolas temporales como las de siembra, cosecha y demás similares, siempre que por otras circunstancias no estén sujetos al seguro social obligatorio;
Los que por estar asegurados en otra institución de .precisión social distinta al Instituto, gocen de mayores beneficios que los reconocidos por este Reglamento;
Los extranjeros que vengan o hayan venido al país en virtud de contratos de duración fila no mayor de un (1) año, mientras esté vigente el contrato original y los que por depender de empresas subsidiarias o filiales de organizaciones; extranjeras que, cubran: varios países, estén sujetos a ser trasladados al Exterior en cualquier tiempo, siempre que, además, la respectiva organización extranjera tenga previsto para ellos .algún régimen del seguro, contra los mismos riesgos previstos en esta Reglamento;
Los trabajadores científicos del Instituto que estuvieren, afiliados a la caja Nacional de Previsión Social o a otras instituciones similares de Previsión Social, y
Los trabajadores de que habla el artículo 59 de este Reglamento, solamente en cuanto al riesgo de vejez.