Micelio

Artículo 2

Están Exceptuadas De La Obligación De Asegurarse; Contra Los Riesgos De Invalidez, Vejez V Muerte, Las Siguientes Personas: A) Las Que Tengan Sesenta Años O Más En El Momento De Ser Llamadas A Inscribirse En El Seguro; B) El Cónyuge Y Los Hijos Menores De Catorce (14) Años Del Patrono, Aunque Figuren Como Asalariados De Éste; C) Los Demás Miembros De La Familia Del Patrono Dentro Del Cuarto Grado De, Consanguinidad Y Segundo De Afinidad, Que Presten Sus Servicios Exclusivamente Por Cuenta Del Patrono Y Vivan Bajo Un Mismo Techo; D) Quienes Ejecuten Trabajos, Ocasionales Extraños A La Empresa O Actividad Del Patrono; E) Los Trabajadores Cuyo Número Deslomadas Anuales Sea Inferior A Noventa (90) Días; F) Los Trabajadores Que Se Ocupen De Labores Agrícolas Temporales Como Las De Siembra, Cosecha Y Demás Similares, Siempre Que Por Otras Circunstancias No Estén Sujetos Al Seguro Social Obligatorio; G) Los Que Por Estar Asegurados En Otra Institución De

Decreto 1697 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Están exceptuadas de la obligación de asegurarse; contra los riesgos de invalidez, vejez v muerte, las siguientes personas

a)

Las que tengan sesenta años o más en el momento de ser llamadas a inscribirse en el Seguro;

b)

El cónyuge y los hijos menores de catorce (14) años del patrono, aunque figuren como asalariados de éste;

c)

Los demás miembros de la familia del patrono dentro del cuarto grado de, consanguinidad y segundo de afinidad, que presten sus servicios exclusivamente por cuenta del patrono y vivan bajo un mismo techo;

d)

Quienes ejecuten trabajos, ocasionales extraños a la empresa o actividad del patrono;

e)

Los trabajadores cuyo número deslomadas anuales sea inferior a noventa (90) días;

f)

Los trabajadores que se ocupen de labores agrícolas temporales como las de siembra, cosecha y demás similares, siempre que por otras circunstancias no estén sujetos al seguro social obligatorio;

g)

Los que por estar asegurados en otra institución de .precisión social distinta al Instituto, gocen de mayores beneficios que los reconocidos por este Reglamento;

h)

Los extranjeros que vengan o hayan venido al país en virtud de contratos de duración fila no mayor de un (1) año, mientras esté vigente el contrato original y los que por depender de empresas subsidiarias o filiales de organizaciones; extranjeras que, cubran: varios países, estén sujetos a ser trasladados al Exterior en cualquier tiempo, siempre que, además, la respectiva organización extranjera tenga previsto para ellos .algún régimen del seguro, contra los mismos riesgos previstos en esta Reglamento;

i)

Los trabajadores científicos del Instituto que estuvieren, afiliados a la caja Nacional de Previsión Social o a otras instituciones similares de Previsión Social, y

j)

Los trabajadores de que habla el artículo 59 de este Reglamento, solamente en cuanto al riesgo de vejez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1697 de 1960