Micelio

Artículo 25

Finalmente, Se Agregará Para El Cálculo De La Pensión De Invalidez, Como Un Último Factor, Un Incremento Por Obligaciones Familiares A Cargo Del Inválido, De Acuerdo Con Las Siguientes Reglas: 1° Si El Asegurado Tiene Cónyuge No Pensado, O Compañera Permanente No Siendo Casado, Mayores De Sesenta (60 Años), O Invalidados, Tendrá Derecho A U Aumento En La Pensión Del Siete Por Ciento (7%) Del Salario De Base Respectivo, Tomando En Cuenta Lo Ordenado En El Artículo Anterior En El Caso De Que Hubiere Variado

Decreto 1697 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Finalmente, se agregará para el cálculo de la pensión de invalidez, como un último factor, un incremento por obligaciones familiares a cargo del inválido, de acuerdo con las siguientes reglas: 1° Si el asegurado tiene cónyuge no pensado, o compañera permanente no siendo casado, mayores de sesenta (60 años), o invalidados, tendrá derecho a u aumento en la pensión del siete por ciento (7%) del salario de base respectivo, tomando en cuenta lo ordenado en el artículo anterior en el caso de que hubiere variado. 2° Si el asegurado tiene hijos menores de catorce (14) años o invadidos, tendrá derecho a un aumento en la pensión del 2% por cada hijo sin pasar, por este concepto, del ocho por ciento (8%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1697 de 1960