Micelio

Artículo 40

El Asegurado Que Hubiese Cotizado Mil Ochocientas Semanas

Decreto 1697 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El asegurado que hubiese cotizado mil ochocientas semanas .(1.800) o más, tendrá derecho a solicitar el pago de la pensión de vejez, aunque 110 hubiese alcanzado el límite de edad señalado en el artículo 32 de este Reglamento, pero en este caso se dará aplicación estricta a lo dispuesto en el artículo 14 del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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