Micelio

Artículo 45

Si El Asegurado Hubiese Aportado Por Ido Menos Ciento Cincuenta (150) Cotizaciones Semanales, O Muriere En El Goce De Una Pensión De Invalidez O De Vejez, Su Fallecimiento Dará Derecho A Pensiones De Viudez Y Orfandad

Decreto 1697 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el asegurado hubiese aportado por ido menos ciento cincuenta (150) cotizaciones semanales, o muriere en el goce de una pensión de invalidez o de vejez, su fallecimiento dará derecho a pensiones de viudez y orfandad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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