Si el asegurado hubiese aportado por ido menos ciento cincuenta (150) cotizaciones semanales, o muriere en el goce de una pensión de invalidez o de vejez, su fallecimiento dará derecho a pensiones de viudez y orfandad.
Decreto 1697 de 1960 →Vigente
Artículo 45
Si El Asegurado Hubiese Aportado Por Ido Menos Ciento Cincuenta (150) Cotizaciones Semanales, O Muriere En El Goce De Una Pensión De Invalidez O De Vejez, Su Fallecimiento Dará Derecho A Pensiones De Viudez Y Orfandad
Decreto 1697 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.