Micelio

Artículo 20

El Asegurado Que Haya Aporto Por Los Menos Ciento Cincuenta (150) Cotizaciones Semanales, Y Que Haya Sido Declarado Invalidado Según Este Reglamento, Tendrá Derecho A Una Pensión Mensual, Mientas La Causa Subsista O No Haya Sido Readaptado Funcionalmente, Readaptado O Reclasificado Profesionalmente

Decreto 1697 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

EL asegurado que haya aporto por los menos ciento cincuenta (150) cotizaciones semanales, y que haya sido declarado invalidado según este Reglamento, tendrá derecho a una pensión mensual, mientas la causa subsista o no haya sido readaptado funcionalmente, readaptado o reclasificado profesionalmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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