En caso de que el patrono tuviese que pagar Li pensión prevista en el artículo 267 del Código Sustantivo del Trabajo, también existirá el derecho de opción consagrado anteriormente.
Decreto 1697 de 1960 →Vigente
Artículo 61
En Caso De Que El Patrono Tuviese Que Pagar Li Pensión Prevista En El Artículo 267 Del Código Sustantivo Del Trabajo, También Existirá El Derecho De Opción Consagrado Anteriormente
Decreto 1697 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.