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Artículo 5

Serán Asegurados Facultativos, En Los Términos Que Determinen Los Reglamentos, Las Siguientes Personas: A) Los Trabajadores De Que Habla El Artículo 2° De Este Artículo

Decreto 1697 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Serán asegurados facultativos, en los términos que determinen los reglamentos, las siguientes personas

a)

Los trabajadores de que habla el artículo 2° de este artículo.

b)

Los contemplados en el artículo 1°, letra d), de este mismo Reglamento, mientras no se afilien como asegurados obligatorios.

c)

Los .trabajadores independientes cuyo ingreso o exceda de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400.00) al año, y que no Tengan patrimonio; mayor de $ 15.000.000.

d)

Los trastejadores; independientes que tengan dos o más personas que dependan de ellos para su subsistencia y vivan bajo su mismo, techo, siempre que sus ingresos normales no excedan de cuatro mil ochocientos pesos ($ 4.800.00) al año, v que su. Patrimonio no pase de treinta mil pesos ($ 30.000.00), y

e)

Los asegurados obligatorios que dejen; de serlo sin tener derecho a pensión alguna. CAPITULO II De las prestaciones en general.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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