° Serán asegurados facultativos, en los términos que determinen los reglamentos, las siguientes personas
Los trabajadores de que habla el artículo 2° de este artículo.
Los contemplados en el artículo 1°, letra d), de este mismo Reglamento, mientras no se afilien como asegurados obligatorios.
Los .trabajadores independientes cuyo ingreso o exceda de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400.00) al año, y que no Tengan patrimonio; mayor de $ 15.000.000.
Los trastejadores; independientes que tengan dos o más personas que dependan de ellos para su subsistencia y vivan bajo su mismo, techo, siempre que sus ingresos normales no excedan de cuatro mil ochocientos pesos ($ 4.800.00) al año, v que su. Patrimonio no pase de treinta mil pesos ($ 30.000.00), y
Los asegurados obligatorios que dejen; de serlo sin tener derecho a pensión alguna. CAPITULO II De las prestaciones en general.