DecretoDerogado
Decreto 981 de 1946
Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1La Caja De Protección Social De La Policía Nacional, Con Personería Jurídica Reconocida Por Resolución Ejecutiva Numero 125 De 1938, Es Una Entidad Autónoma De Carácter Oficial, Con Patrimonio Propio, Independiente De Los Bienes Y Fondos Del Estado, A Cuyo Cargo Está El Reconocimiento Y Pago De Las Prestaciones Indicadas En La Ley 74 De 1945, Las Que Contempla El Presente Decreto, Y Las Adicionales Que Llegaren A Establecerse A Favor De Los Empleados Y Obreros Afiliados A La Caja2La Caja Será Dirigida Y Administrada Por Una Junta Directiva Y Por Un Gerente3Son Funciones De La Junta Directiva: A) Elaborar Los Estatutos Y Reglamentos Generales De La Caja; B) Señalar Las Funciones Del Gerente, Pedir Su Remoción En Los Casos Previstos Y Por El Procedimiento Que Los Estatutos O Reglamentos Determinen; C) Fijar El Número De Empleados De La Caja, Sus Funciones Y Sus Sueldos; D) Resolver Las Consultas Que En Casos Especiales Le Haga El Gerente; E) Aprobar En El Último Mes De Cada Año, El Presupuesto De La Caja Para El Año Siguiente; F) Aprobar Los Acuerdos Mensuales De Gastos; G) Examinar Los Informes Y Balances Mensuales Y Semestrales Presentados Por El Gerente; H) Decidir Sobre Las Operaciones Financieras Que Deba Hacer La Caja, Autorizar Y Aprobar La Adquisición Y Enajenación De Los Bienes Raíces, Cualquiera Que Sea Su Valor, Así Como Los Gastos A Cargo De La Caja, Y Los Contratos Que El Gerente Celebre, Cuando El Valor De Unos U Otros Exceda De Un Mil Pesos; I) Prospectar Y Realizar Planes De Edificaciones Para Los Afiliados; J) Fiscalizar Administrativamente El Movimiento De Fondos, Bienes Y Operaciones Que Efectúe La Caja, Y K) Llenar Las Demás Funciones Que Los Estatutos Y Reglamentos Señalen4Las Decisiones A Que Se Refieren Los Ordinales A), C), E) Y H) Del Artículo Anterior, Y Aquellas Que Traten De Asuntos De Carácter General, Constaran En Acuerdos Discutidos Y Aprobados En Dos Sesiones Diferentes5El Gerente Será El Representante Legal De La Caja, Su Administrador Inmediato, Y El Ejecutor De Las Determinaciones De La Junta Directiva; En Las Reuniones De Esta, Tendrá Voz Pero No Voto6El Patrimonio De La Caja Lo Constituyen: A) Los Bienes Muebles E Inmuebles De Que Actualmente Es Propietaria, Y Los Que En El Futuro Adquiera; B) Las Multas Que Se Impongan A Sus Afiliados Por Infracciones Disciplinarias; C) Las Multas Que Impongan Los Funcionarios Del Cuerpo Auxiliar Del Organo Judicial, Y De La Policía Nacional; D) El Valor De Los Servicios Especiales Prestados Por Miembros De La Policía, Que No Consten En Contrato Escrito; E) El Producto De Los Remates Que Haga La Policía De Ciertos Objetos Y Valores; F) Los Sueldos Que Dejen De Devengarse Por Cualquier Clase De Licencias, Si No Fuere Provisto El Cargo, Y Suspensiones Por Orden Judicial O Como Sanciones Disciplinarias; G) Los Valores Provenientes De Depósitos, Saldos, Sueldos Devengados Y No Cobrados, Y Cualesquiera Otras Sumas Que Ingresen A Las Cajas O Pagadurías Y No Hayan Sido O Sean Reclamados En El Curso De Un Año, Excepción Hecha De Los Embargos Y Depósitos Judiciales7Los Métodos De Contabilidad, Rendición De Cuentas, Control Y Fiscalización De Fondos A Que Deba Sujetarse La Caja, Serán Los Que Prescriba La Contraloría General De La República8Son Afiliados Forzosos De La Caja Los Empleados Y Obreros De Carácter Permanente De La Policía Nacional, Y De La Misma Caja; Los Empleados De La Presidencia De La República, Y Los Del Ministerio De Gobierno9Los Oficiales, Suboficiales, Agentes, Detectives Y Dactiloscopistas Afiliados A La Caja Deberán Contribuir, A Partir Del 21 De Diciembre De 1945, Para El Fondo De La Misma, Con Las Siguientes Cuotas: A) Los Que Devenguen Sueldos O Salarios Mensuales, Iguales O Mayores Al Que Corresponda Al Grado De Teniente Segundo, Con Un Cinco Por Ciento ( 5%), Y B) Los Que Devenguen Sueldos O Salarios Mensuales, Menores Del Que Corresponda Al Grado De Teniente Segundo, Con Un Cuatro Por Ciento ( 4%)10Los Afiliados A La Caja, Con Excepción De Los Relacionados En El Inciso Primero Del Artículo Anterior, A Partir Del 21 De Diciembre De 1945, Deberán Contribuir Para El Fondo De La Misma Con Un Tres Y Medio Por Ciento (3 ½ %) De Sus Sueldos O Salarios Mensuales11De Los Sobresueldos Y Primas De Cualquier Naturaleza Que Se Reconozcan A Los Afiliados, No Se Harán Descuentos Para La Caja, Y En La Liquidación De Las Prestaciones No Se Tendrá En Cuenta Tales Emolumentos12Para Causar El Derecho Y Disfrutar De Cualesquiera De Las Prestaciones Y Servicios A Cargo De La Caja, Son Requisitos Indispensables: A) Haber Contribuido Con Los Descuentos Reglamentarios; B) Haber Llenado Los Requisitos Exigidos En Los Exámenes Médicos De Admisión, Con Sujeción Para Todo El Personal No Uniformado, A Lo Dispuesto En La Ley 6ª De 1945 Y Sus Decretos Reglamentarios, En Cuanto Se Relaciona A La Renuncia De Las Prestaciones13El Personal De Oficiales, Suboficiales, Agentes, Detectives Y Dactiloscopistas Afiliados A La Caja Gozarán, A Partir Del 21 De Diciembre De 114En El Cómputo De Tiempo De Servicio Para Causar El Derecho A Las Prestaciones Contempladas En Los Ordinales A), B), C), E) Y F) Del Artículo Anterior, Únicamente Se Acumularán Los Periodos Trabajados En Los Cargos A Que Se Refiere El Inciso Primero Del Mismo Artículo15Con Excepción Del Personal De Que Trata El Inciso Primero Del Artículo 13 Del Presente Decreto, Los Demás Afiliados A La Caja Gozaran, A Partir Del 21 De Diciembre De 116Todos Los Afiliados A La Caja Gozarán, A Partir Del 21 De Diciembre De 117Las Afiliadas A Que Se Les Conceda La Licencia Por Maternidad De Que Trata La Ley 53 De 1938, Tendrán Derecho, Durante La Licencia De Ocho Semanas, A Un Auxilio Por Maternidad Equivalente Al Total Del Sueldo Que Devengue En El Cargo Que Desempeñan18Del Auxilio De Cesantía Se Descontará El Valor De La Última Recompensa Recibida, Por Periodos Quinquenales, Cuando El Retiro Se Ocasione Por Mala Conducta Dentro De Los Dos Años Siguientes A La Fecha En Que Se Causó El Derecho A La Recompensa19Los Que Se Retiren Voluntaria Y Definitivamente Del Servicio, Y Fueren Reincorporados Dentro De Los Doce Meses Siguientes, Habiendo Recibido Auxilio De Cesantías, De Sus Sueldos Se Les Descontará El Veinte Por Ciento (20%) Hasta Completar El Monto De Las Sumas Que Hubieren Recibido Por El Citado Concepto20Los Afiliados Que Pertenezcan Al Personal No Uniformado, Con Excepción De Los Detectives Y Dactiloscopistas, Que Sean Retirados Del Servicio Por Mala Conducta Antes De Cumplir Dos Años De Trabajo Continuo O Discontinuo, No Causarán El Derecho A Las Cesantías21Los Afiliados Inscritos En El Escalafón De La Carrera Administrativa No Gozarán De Auxilio De Cesantía22La Prestación Que Ha Venido Reconociendo La Caja Con El Nombre De "sueldo De Retiro" Es La Misma Que En El Presente Decreto Se Reconoce Con El Nombre De "auxilio De Cesantías"23La Liquidación De Prestaciones A Cargo De La Caja Sólo Se Hará Sobre Los Sueldos Recibidos, Y En Ningún Caso, Incluyendo Especies, Como Alojamiento, Etc24Cuando En El Cómputo De Tiempo De Servicio Para La Concesión De La Asignación De Retiro O De Las Pensiones De Jubilación, Se Presentaren Periodos Por Los Cuales Se Hubieren Reconocido Cesantía, Del Monto Mensual De La Asignación De Retiro O Pensión De Jubilación Que Se Reconozca, Se Descontará Un Veinte Por Ciento (20%) Durante El Termino Necesario Para Compensar Las Sumas Recibidas Por El Citado Concepto25En El Cómputo De Tiempo De Servicio, Para La Liquidación De Cualquier Prestación, Se Descontará El Termino De Las Licencias Por Maternidad, Las Licencias Sin Sueldo, Los Retiros Temporales, Las Suspensiones Disciplinarias Y Las Suspensiones Por Orden Judicial, Salvo, Para Estas Ultimas, Lo Previstos En El Inciso Segundo Del Artículo 11 Del Presente Decreto26A Partir Del 1º De Enero De 127Los Afiliados Incorporados A Partir Del 1º De Enero De 128Las Prestaciones A Cargo De La Caja No Son Acumulables, Y El Que Tuviere Derecho A Varias, Podrá Escoger Definitivamente La Que Estime Más Conveniente, Con Las Limitaciones Contempladas En Los Capítulos Ii Y Iii Del Presente Decreto; Pero Si El Afiliado Ha Prestado Sus Servicios Alternativamente En Cualesquiera De Las Entidades Cuyo Personal Ha Estado Y Esta Adscrito A La Caja, Y Siempre Que No Se Presenten Incompatibilidades, Podrá Acumular El Tiempo Servido Y Solicitar La Prestación Que Considere Más Conveniente29Los Que Disfruten De Asignación De Retiro O Pensión De Jubilación A Cargo De La Caja Podrán Devengar Sueldos O Salarios Del Tesoro Público Y Continuar Recibiendo La Prestación, Siempre Que El Valor Conjunto Del Sueldo O Salario, Y De La Prestación No Pase De Doscientos Pesos ($200) Mensuales, Pues En Caso Contrario, Se Suspenderá El Beneficio30En Los Reconocimientos De Prestaciones A Cargo De La Caja En Que Se Requiera Certificación Medica, El Dictamen Juramentado Ante El Director General De La Policía Nacional, De Dos Médicos Del Departamento De Sanidad De La Policía, Será Prueba Suficiente31Los Afiliados Que Pertenecen Al Personal De Oficiales, Suboficiales, Agentes, Detectives Y Dactiloscopistas, Que Sean Retirados Del Servicio Por Mala Conducta O Con Nota De Mala Conducta, No Causaran Ninguna De Las Prestaciones A Cargo De La Caja32Los Afiliados Que Sean Retirados Del Servicio Con Ocasión De Sentencia Judicial Condenatoria En Un Negocio Penal, No Causaran Ninguna De Las Prestaciones A Cargo De La Caja33Los Afiliados Que Se Hallen En Los Casos Contemplados En Los Dos Artículos Anteriores, Tendrán Derecho A Que La Caja Les Reembolse O Reintegre Las Sumas Que De Sus Sueldos O Salarios Se Les Hubieren Descontado Por Concepto De Porcentajes, Previa La Deducción De Las Prestaciones Que Hubieren Recibido, Según El Caso34Los Que Estén Disfrutando De Cualquier Prestación Y Sean Condenadas Por Sentencia Judicial En Un Negocio Penal; O Que Propaguen Doctrinas O Intervengan En Movimientos Que Afecten La Seguridad Exterior Del País O El Orden Público, Perderán Las Prestaciones Que Venían Disfrutando35De Conformidad Con El Artículo 22 De La Ley 74 De 136De Acuerdo Con Lo Que Disponía El Artículo 68 Del Decreto 475 De 1938, El Derecho A Cualesquiera De Las Prestaciones Establecidas En El Presente Decreto, Prescribe A Los Dos Años; Contados Desde La Fecha En Que Se Causen37La Asistencia Médica, Farmacéutica, Quirúrgica, Odontológica Y Demás Servicios De Sanidad De Los Afiliados, En Los Casos A Que Haya Lugar, Continuará Prestándose, En Cada Caso Hasta Por El Término De Seis Meses, Por El Departamento De Sanidad De La Policía Y Con Cargo Al Tesoro Nacional38Del Valor De Las Prestaciones Que Lleguen A Causarse Se Compensarán Las Deudas Que Por Cualquier Concepto Resulten A Cargo De Los Afiliados Y A Favor De La Caja De La Policía Nacional, En Sus Fondos De "garantía De Prendas", Y "casinos", Y De La Cooperativa De La Policía Nacional39La Caja Queda Autorizada Para Adelantar Y Llevar A Termino, Bien Directamente O Por Intermedio Del Instituto De Crédito Territorial O Cualquiera Otra Entidad Que Preste Los Mismos Servicios, Planes De Edificación De Casas Para Sus Afiliados40La Caja Atenderá Al Sostenimiento De Dos Escuelas Primarias En Bogotá, Una Para Varones Y Otra Para Mujeres, Destinadas A La Educación De Los Hijos De Sus Afiliados41Con El Objeto De Propender A La Protección, Bienestar Y Mejoramiento De Sus Afiliados, La Caja Continuará Como Accionista De La Cooperativa De La Policía Nacional42La Caja Sufragará Al Valor De Las Medallas Que Se Concedan Al Personal De La Policía Nacional43A Cada Afiliado Se Le Llevará Su Respectiva Hoja De Vida En La Que Debe Constar Pormenorizadamente La Historia De Servicios Y Demás Datos Necesarios, Para Efecto Del Estudio Y Resolución De Las Prestaciones Que Llegaren A Causarse44Los Cajeros, Pagadores Y Habilitados De Las Entidades Cuyo Personal Está Adscrito A La Caja, Harán Todos Los Descuentos Ordenados Para El Fondo De La Misma Y Remitirán Dentro De Los Cinco Días Siguientes A La Fecha Del Descuento, Las Sumas Que Por Tales Conceptos Deban Ingresar A La Caja45Los Contratos Que Celebre La Caja Requieren Para Su Validez, La Tramitación Administrativa Y Fiscal Exigida Para Los Celebrados A Nombre Del Estado, En Cuanto Ello Fuere Compatible, Sin Perjuicio De La Autonomía De Que Gozan La Junta Directiva Y El Gerente Para Ejercer Ampliamente Sus Facultades De Administración Y Dirección46Las Reclamaciones Que Se Lleven A Término Ante La Caja, Serán Dirigidas Al Gerente De La Misma, Se Sustanciarán Y Resolverán De Conformidad Con El Procedimiento Prescrito En La Ley 167 De 1941, Titulo Iii, Capitulo Viii Y Demás Disposiciones De La Misma Ley Que Sean Aplicables47Toda Resolución En Que Se Haya Incurrido En Un Error Puramente Aritmético, Es Corregible En Cualquier Tiempo Por Quien La Pronunció, De Oficio O A Solicitud De Parte, En Cuanto Al Error Numérico Cometido48Para El Reconocimiento De La Asignación De Retiro Y De Las Pensiones De Jubilación, Los Interesados Deberán Levantar La Correspondiente Hoja De Servicios Debidamente Certificada, Sobre Cargos Desempeñados, Con Indicación De Los Nombramientos; Tiempo De Servicio, Previa Deducción De Las Interrupciones De Que Trata El Artículo 25 Del Presente Decreto, Y Sueldos O Salarios Devengados49Para El Reconocimiento De La Asignación De Retiro, O De Las Pensiones De Jubilación Los Interesados Deberán Acompañar A Su Solicitud, La Respectiva Hoja De Servicios; El Certificado De La Contraloría General De La República En Que Conste Que No Son Deudores Morosos Ni Tienen Cuentas Pendientes Con El Estado; El Certificado Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público En Que Conste Que Están A Paz Y Salvo Con El Tesoro Y Que No Disfrutan De Pensiones O De Cualquiera Otra Gracia O Emolumento A Cargo Del Estado, Y El Certificado De La Caja De Previsión Social De Los Empleados Y Obreros Nacionales En Que Conste Que No Reciben De Dicha Entidad Ninguna Prestación50Para Efecto Del Reconocimiento De Prestaciones A Cargo De La Caja, Los Herederos, A Que Se Refieren Las Disposiciones Del Presente Decreto, Serán Determinados De Conformidad Con Los Órdenes, Prelaciones Y Proporciones Que Se Establecen A Continuación: La Mitad Al Cónyuge Sobreviviente Que Tenga El Derecho Según Las Leyes Civiles, Y La Otra Mitad, A Los Hijos Legítimos51La Calidad De Herederos Se Establecerá, Para Los Efectos Administrativos, Mediante La Presentación De Las Respectivas Partidas, Registros, Reconocimientos O Sentencias Judiciales Que Acrediten El Parentesco, O Las Pruebas Supletorias Que Admite La Ley, Más Una Información Sumaria De Testigo Que Acredite Quienes Son Los Únicos Herederos, Declarándolos Por Su Numero Y Nombres Precisos, Y La Razón De Serlo52Cuando El Que Se Crea Con Derecho A Una Prestación De Las Que Trata El Presente Decreto, Abandone Su Gestión, La Caja Decretará Su Caducidad, Previo Informe Del Secretario O Del Sustanciador53En Las Reclamaciones Que Se Adelanten Con Apoderados, Para La Aceptación De Éstos, Se Aplicarán Las Disposiciones Que Reglamentan La Materia En Los Asuntos Administrativos54Mientras Se Aprueban Los Estatutos Y Reglamentos Generales De La Caja, Y Se Organiza Ésta, De Conformidad Con Lo Ordenado En El Presente Decreto, Continuará Funcionando En La Misma Forma Y Todos Los Negocios Se Seguirán Tramitando En La Forma Como Se Han Venido Atendiendo En Cuanto Ello Fuere Compatible55Quedan Derogados Los Decretos Números 475 Y 1116 De 1938; 110 Y 930 De 1939; 192 Y 176 De 1940; 71 Y 1789 De 1941; 2777 De 1942; Artículos 1º, 2º ,3º Y 5º Del Decreto 1203 De 1943; 1724 Y 2408 De 1943; Resolución Del Ministerio De Gobierno Número 892 De 1941; Y Demás Decretos Anteriores Al Presente Sobre Caja De Protección Social De La Policía Nacional
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