Micelio

Artículo 2

La Caja Será Dirigida Y Administrada Por Una Junta Directiva Y Por Un Gerente

Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Caja será dirigida y administrada por una Junta Directiva y por un Gerente. La Junta Directiva estará integrada así

a)

Por el Director General de la Policía Nacional, que será su Presidente permanente, o por el Subdirector o por el Secretario, previa delegación del Director;

b)

Por el Contralor General de la República o su delegado;

c)

Por un representante del personal uniformado de la Policía Nacional;

d)

Por un representante del personal no uniformado de la Policía Nacional, y

e)

Por un representante del personal que, siendo afiliado a la Caja, no pertenezca a la Policía Nacional.

Parágrafo

Los miembros de la Junta de que tratan los ordinales c), d) y e) del presente Artículo, serán elegidos por mayoría de votos por el respectivo personal para periodos de dos años, de acuerdo con reglamentación que sobre el particular dicte la Junta, y tendrá cada uno su respectivo suplente personal. El representante, principal o suplente, que pierda el carácter de afiliado dejará vacante la representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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