Los afiliados incorporados a partir del 1º de enero de 1.943, en virtud de lo dispuesto en el decreto 2777 de 1.942, y los obreros permanentes de la Policía y de la Caja, incorporados a partir del 21 de diciembre de 1.945, que para la vigencia de la Ley 74 de 1.945 se encontraba prestando servicio, para efecto de la liquidación de sus prestaciones tendrán derecho a que se les compute todo el tiempo trabajado con anterioridad a su incorporación, con las limitaciones contempladas en el ordinal b) del artículo 15 del presente Decreto, siempre y cuando que abonen a la Caja los descuentos reglamentarios que correspondan al tiempo anterior a su afiliación. Para dar cumplimiento al inciso anterior, las respectivas entidades procederán, dentro de los quince días siguientes a la fecha de este Decreto, a elaborar y pasar a la Caja las liquidaciones correspondientes. Las sumas que resulten a cargo de los afiliados por concepto de descuentos, se abonaran a la Caja hasta en treinta cuotas quincenales, descontables a partir de la primera quincena del mes de abril próximo, pero los afiliados podrán escoger otra forma de pago más rápida, para cuyo efecto ordenarán los descuentos del caso. A los afiliados que para la fecha en que causen el derecho a cualquier prestación no hubieren abonado el total de las cuotas, del monto de la respectiva prestación se les descontarán las sumas que salgan a deber por el citado concepto.
Decreto 981 de 1946 →Vigente
Artículo 27
Los Afiliados Incorporados A Partir Del 1º De Enero De 1
Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.