Micelio

Artículo 46

Las Reclamaciones Que Se Lleven A Término Ante La Caja, Serán Dirigidas Al Gerente De La Misma, Se Sustanciarán Y Resolverán De Conformidad Con El Procedimiento Prescrito En La Ley 167 De 1941, Titulo Iii, Capitulo Viii Y Demás Disposiciones De La Misma Ley Que Sean Aplicables

Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las reclamaciones que se lleven a término ante la Caja, serán dirigidas al Gerente de la misma, se sustanciarán y resolverán de conformidad con el procedimiento prescrito en la Ley 167 de 1941, Titulo III, Capitulo VIII y demás disposiciones de la misma Ley que sean aplicables. La actuación se adelantará en papel común. Las notificaciones y publicaciones que ocurran en las reclamaciones contra la Caja, se llevaran a efecto en la Orden General de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 981 de 1946