Micelio

Artículo 8

Son Afiliados Forzosos De La Caja Los Empleados Y Obreros De Carácter Permanente De La Policía Nacional, Y De La Misma Caja; Los Empleados De La Presidencia De La República, Y Los Del Ministerio De Gobierno

Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son afiliados forzosos de la Caja los empleados y obreros de carácter permanente de la Policía Nacional, y de la misma Caja; los empleados de la Presidencia de la República, y los del Ministerio de Gobierno. Exceptúase el personal del Ejército que presta servicio en la Presidencia de la República, en el Ministerio de Gobierno, y en la Policía Nacional; los Inspectores Nacionales de Cedulación y los Foto-identificadores; los trabajadores (empleados y obreros) de la Imprenta Nacional y de los establecimientos de corrección y pena; los Profesores de la Escuela de Policía "General Santander" que desempeñen otros cargos en cualesquiera de las entidades relacionadas en el inciso anterior; los alumnos de los cursos de aspirantes a Oficiales, Agentes y Detectives de la Escuela de Policía "General Santander", y los trabajadores de la construcción de que trata la Ley 61 de 1939, y decretos reglamentarios. Los empleados de la Caja tienen el carácter de empleados públicos. A los Profesores de la Escuela de Policía "General Santander", que a su vez tengan el carácter de empleados en las dependencias mencionadas en el inciso primero, se les devolverán sin intereses, los descuentos que de sus sueldos como Profesores se les hayan hecho para la Caja. A los afiliados cuyas dependencias pasen a formar parte de otras entidades, cuyo personal este adscrito a otras Cajas de Previsión, la Caja les adelantará las gestiones necesarias para que al ser recibidos se les acepte el tiempo que llevan de servicio, para efecto de sus prestaciones sociales. Con este fin, la Caja queda facultada para entregar a la respectiva entidad de previsión los descuentos que se les hayan hecho, previa deducción de las prestaciones que les hubiere reconocido la Caja. Si la Caja no llegare a ningún acuerdo, liquidará las prestaciones que lleguen a causar los citados afiliados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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