Micelio

Artículo 18

Del Auxilio De Cesantía Se Descontará El Valor De La Última Recompensa Recibida, Por Periodos Quinquenales, Cuando El Retiro Se Ocasione Por Mala Conducta Dentro De Los Dos Años Siguientes A La Fecha En Que Se Causó El Derecho A La Recompensa

Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del auxilio de Cesantía se descontará el valor de la última recompensa recibida, por periodos quinquenales, cuando el retiro se ocasione por mala conducta dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causó el derecho a la recompensa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 981 de 1946