º El patrimonio de la Caja lo constituyen
Los bienes muebles e inmuebles de que actualmente es propietaria, y los que en el futuro adquiera;
Las multas que se impongan a sus afiliados por infracciones disciplinarias;
Las multas que impongan los funcionarios del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial, y de la Policía Nacional;
El valor de los servicios especiales prestados por miembros de la policía, que no consten en contrato escrito;
El producto de los remates que haga la Policía de ciertos objetos y valores;
Los sueldos que dejen de devengarse por cualquier clase de licencias, si no fuere provisto el cargo, y suspensiones por orden judicial o como sanciones disciplinarias;
Los valores provenientes de depósitos, saldos, sueldos devengados y no cobrados, y cualesquiera otras sumas que ingresen a las Cajas o Pagadurías y no hayan sido o sean reclamados en el curso de un año, excepción hecha de los embargos y depósitos judiciales. La Caja devolverá a sus dueños estos valores mediante reclamo debidamente comprobado, sin perjuicio de las disposiciones legales sobre prescripción;
El aporte anual de trescientos mil pesos ($ 300.000) a cargo del Estado, de que trata el Artículo 25 de la Ley 74 de 1945;
Las cuotas periódicas de los afiliados de que tratan los artículos 9º y 10 del presente Decreto;
Los frutos civiles y naturales de sus bienes, y
Las donaciones, legados, auxilios o subvenciones que se hagan a la Caja, y cualquier otro ingreso que en el futuro se le reconozca. Los fondos de la Caja se mantendrán en depósito o en cuenta corriente, en la institución bancaria que determine la Junta.
La Caja continuara manejando el "Fondo de Garantía de Prendas", con las destinaciones especiales, a que se refiere el Decreto número 342 de 1940.