Micelio

Artículo 6

El Patrimonio De La Caja Lo Constituyen: A) Los Bienes Muebles E Inmuebles De Que Actualmente Es Propietaria, Y Los Que En El Futuro Adquiera; B) Las Multas Que Se Impongan A Sus Afiliados Por Infracciones Disciplinarias; C) Las Multas Que Impongan Los Funcionarios Del Cuerpo Auxiliar Del Organo Judicial, Y De La Policía Nacional; D) El Valor De Los Servicios Especiales Prestados Por Miembros De La Policía, Que No Consten En Contrato Escrito; E) El Producto De Los Remates Que Haga La Policía De Ciertos Objetos Y Valores; F) Los Sueldos Que Dejen De Devengarse Por Cualquier Clase De Licencias, Si No Fuere Provisto El Cargo, Y Suspensiones Por Orden Judicial O Como Sanciones Disciplinarias; G) Los Valores Provenientes De Depósitos, Saldos, Sueldos Devengados Y No Cobrados, Y Cualesquiera Otras Sumas Que Ingresen A Las Cajas O Pagadurías Y No Hayan Sido O Sean Reclamados En El Curso De Un Año, Excepción Hecha De Los Embargos Y Depósitos Judiciales

Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El patrimonio de la Caja lo constituyen

a)

Los bienes muebles e inmuebles de que actualmente es propietaria, y los que en el futuro adquiera;

b)

Las multas que se impongan a sus afiliados por infracciones disciplinarias;

c)

Las multas que impongan los funcionarios del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial, y de la Policía Nacional;

d)

El valor de los servicios especiales prestados por miembros de la policía, que no consten en contrato escrito;

e)

El producto de los remates que haga la Policía de ciertos objetos y valores;

f)

Los sueldos que dejen de devengarse por cualquier clase de licencias, si no fuere provisto el cargo, y suspensiones por orden judicial o como sanciones disciplinarias;

g)

Los valores provenientes de depósitos, saldos, sueldos devengados y no cobrados, y cualesquiera otras sumas que ingresen a las Cajas o Pagadurías y no hayan sido o sean reclamados en el curso de un año, excepción hecha de los embargos y depósitos judiciales. La Caja devolverá a sus dueños estos valores mediante reclamo debidamente comprobado, sin perjuicio de las disposiciones legales sobre prescripción;

h)

El aporte anual de trescientos mil pesos ($ 300.000) a cargo del Estado, de que trata el Artículo 25 de la Ley 74 de 1945;

i)

Las cuotas periódicas de los afiliados de que tratan los artículos 9º y 10 del presente Decreto;

j)

Los frutos civiles y naturales de sus bienes, y

k)

Las donaciones, legados, auxilios o subvenciones que se hagan a la Caja, y cualquier otro ingreso que en el futuro se le reconozca. Los fondos de la Caja se mantendrán en depósito o en cuenta corriente, en la institución bancaria que determine la Junta.

Parágrafo

La Caja continuara manejando el "Fondo de Garantía de Prendas", con las destinaciones especiales, a que se refiere el Decreto número 342 de 1940.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 981 de 1946