El personal de Oficiales, Suboficiales, Agentes, Detectives y Dactiloscopistas afiliados a la Caja gozarán, a partir del 21 de diciembre de 1.945, de las siguientes prestaciones
Los que se retiren voluntariamente o sean retirados, en forma definitiva, después de haber cumplido quince años de servicio, prestado sucesiva o alternativamente en cualquiera de los cargos relacionados en el inciso anterior, tendrán derecho a una asignación mensual de retiro equivalente al cincuenta por ciento (50%) del ultimo sueldo devengado en un cargo en propiedad. Cundo el tiempo de servicio sea mayor de quince años la asignación de retiro se aumentará en un tres por ciento (3%) por cada año, sin que el total pueda pasar del setenta y cinco por ciento (75%) del último sueldo devengado en un cargo en propiedad. Del monto de las asignaciones de retiro que se cause con menos de veinte años de servicio en el periodo comprendido del 21 de diciembre de 1.945 al 20 de diciembre de 1.950, se descontará un cinco por ciento (5%).
Los que fallezcan después de quince años de servicio, prestado sucesiva o alternativamente en cualquiera de los cargos relacionados en el inciso primero del presente Artículo, transmitirán a sus herederos el derecho a percibir una pensión mensual equivalente al cincuenta por ciento (50%) del último sueldo devengado, por los siguientes términos: Por diez (10) años, si la muerte sobreviniere a consecuencia de un accidente de trabajo. Por cinco (5) años, si la muerte sobreviniere a cualquier otra causa. Estas pensiones se causarán a partir de la fecha del fallecimiento.
Los que fallezcan estando en goce de la asignación de retiro de que trata el ordinal a) del presente Artículo o de una pensión de jubilación causada, en un cargo de los previstos en el inciso primero, con anterioridad a la vigencia de la Ley 74 de 1.945, transmitirán a sus herederos el derecho a percibir, por el término de dos años, la asignación de retiro o pensión de jubilación que venían disfrutando los fallecidos. La pensión se causará a partir de la fecha del fallecimiento.
Los que completen periodos quinquenales continuos de servicio y observen buena conducta, tendrá derecho a las siguientes recompensas en los dos primeros quinquenios: Una primera recompensa, por el primer quinquenio, que fluctuar0entre el diez y el quince por ciento (10%) y (15%) del sueldo promedio anual devengado en el quinquenio. Una segunda recompensa, por el segundo quinquenio, que fluctuará entre en el diez y seis y el veinte por ciento (16%) y (20%) del sueldo promedio anual devengado en el quinquenio. La Dirección General de la Policía Nacional determinará en cada caso los respectivos porcentajes según concepto que se forme del estudio de la correspondiente hoja de vida. Para computar los quinquenios se tomará en cuenta el tiempo trabajado sucesiva o alternativamente en las entidades afiliadas a la Caja, pero, en ningún caso se causarán las recompensas cuando el cómputo total de tiempo de servicio alcanza quince años.
Los que se retire voluntariamente o sean retirados, en forma definitiva, y que hayan trabajado continua o discontinuamente por un tiempo mayor de seis meses y menor de quince años en los cargos relacionados en inciso primero del presente Artículo, tendrán derechos, por una sola vez, a un auxilio de cesantías, liquidado en la proporción de un mes del último sueldo devengado en un cargo en propiedad por cada año de servicio y por fracción de año mayor de seis (6) meses. Cuando en el cómputo de tiempo de servicio, para la liquidación de las cesantías, se presentare distintos periodos, solo se acumularán al último, que en ningún caso podrá ser menor de seis (6) meses, los periodos anteriores mayores de seis (6) meses, siempre y cuando que entre ellos no medien interrupciones que alcance a dos (2) años.
Los que fallezcan antes de completar quince años de servicio en los cargos previstos en el inciso primero del presente Artículo, transmitirán a sus herederos el derecho a percibir, por una sola vez, las siguientes indemnizaciones: Una indemnización equivalente al valor de treinta meses del último sueldo devengado, cuando la muerte sobreviniere a consecuencia de un accidente de trabajo. Una indemnización equivalente al valor de quince meses del último sueldo devengado, cuando la muerte sobreviniere por cualquiera otra causa.