Los afiliados que pertenezcan al personal no uniformado, con excepción de los Detectives y Dactiloscopistas, que sean retirados del servicio por mala conducta antes de cumplir dos años de trabajo continuo o discontinuo, no causarán el derecho a las cesantías. Si el retiro se produjere después de dos años, por la misma causa, solo se causara el derecho a la cesantía por bienios de trabajo, perdiéndose el auxilio correspondiente al último bienio trabajado.
Decreto 981 de 1946 →Vigente
Artículo 20
Los Afiliados Que Pertenezcan Al Personal No Uniformado, Con Excepción De Los Detectives Y Dactiloscopistas, Que Sean Retirados Del Servicio Por Mala Conducta Antes De Cumplir Dos Años De Trabajo Continuo O Discontinuo, No Causarán El Derecho A Las Cesantías
Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.