Micelio

Artículo 28

Las Prestaciones A Cargo De La Caja No Son Acumulables, Y El Que Tuviere Derecho A Varias, Podrá Escoger Definitivamente La Que Estime Más Conveniente, Con Las Limitaciones Contempladas En Los Capítulos Ii Y Iii Del Presente Decreto; Pero Si El Afiliado Ha Prestado Sus Servicios Alternativamente En Cualesquiera De Las Entidades Cuyo Personal Ha Estado Y Esta Adscrito A La Caja, Y Siempre Que No Se Presenten Incompatibilidades, Podrá Acumular El Tiempo Servido Y Solicitar La Prestación Que Considere Más Conveniente

Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las prestaciones a cargo de la Caja no son acumulables, y el que tuviere derecho a varias, podrá escoger definitivamente la que estime más conveniente, con las limitaciones contempladas en los Capítulos II y III del presente Decreto; pero si el afiliado ha prestado sus servicios alternativamente en cualesquiera de las entidades cuyo personal ha estado y esta adscrito a la Caja, y siempre que no se presenten incompatibilidades, podrá acumular el tiempo servido y solicitar la prestación que considere más conveniente. Las prestaciones atendidas por la Caja son incompatibles con cualquiera otra a cargo del Tesoro Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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