Micelio

Artículo 28

Las Prestaciones A Cargo De La Caja No Son Acumulables, Y El Que Tuviere Derecho A Varias, Podrá Escoger Definitivamente La Que Estime Más Conveniente, Con Las Limitaciones Contempladas En Los Capítulos Ii Y Iii Del Presente Decreto; Pero Si El Afiliado Ha Prestado Sus Servicios Alternativamente En Cualesquiera De Las Entidades Cuyo Personal Ha Estado Y Esta Adscrito A La Caja, Y Siempre Que No Se Presenten Incompatibilidades, Podrá Acumular El Tiempo Servido Y Solicitar La Prestación Que Considere Más Conveniente

Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las prestaciones a cargo de la Caja no son acumulables, y el que tuviere derecho a varias, podrá escoger definitivamente la que estime más conveniente, con las limitaciones contempladas en los Capítulos II y III del presente Decreto; pero si el afiliado ha prestado sus servicios alternativamente en cualesquiera de las entidades cuyo personal ha estado y esta adscrito a la Caja, y siempre que no se presenten incompatibilidades, podrá acumular el tiempo servido y solicitar la prestación que considere más conveniente. Las prestaciones atendidas por la Caja son incompatibles con cualquiera otra a cargo del Tesoro Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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