Micelio

Artículo 19

Los Que Se Retiren Voluntaria Y Definitivamente Del Servicio, Y Fueren Reincorporados Dentro De Los Doce Meses Siguientes, Habiendo Recibido Auxilio De Cesantías, De Sus Sueldos Se Les Descontará El Veinte Por Ciento (20%) Hasta Completar El Monto De Las Sumas Que Hubieren Recibido Por El Citado Concepto

Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los que se retiren voluntaria y definitivamente del servicio, y fueren reincorporados dentro de los doce meses siguientes, habiendo recibido auxilio de cesantías, de sus sueldos se les descontará el veinte por ciento (20%) hasta completar el monto de las sumas que hubieren recibido por el citado concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 981 de 1946