Los que se retiren voluntaria y definitivamente del servicio, y fueren reincorporados dentro de los doce meses siguientes, habiendo recibido auxilio de cesantías, de sus sueldos se les descontará el veinte por ciento (20%) hasta completar el monto de las sumas que hubieren recibido por el citado concepto.
Decreto 981 de 1946 →Vigente
Artículo 19
Los Que Se Retiren Voluntaria Y Definitivamente Del Servicio, Y Fueren Reincorporados Dentro De Los Doce Meses Siguientes, Habiendo Recibido Auxilio De Cesantías, De Sus Sueldos Se Les Descontará El Veinte Por Ciento (20%) Hasta Completar El Monto De Las Sumas Que Hubieren Recibido Por El Citado Concepto
Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.