Micelio

Artículo 26

A Partir Del 1º De Enero De 1

Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1º de enero de 1.946, las pensiones que venían sufragando la Caja y cuyo monto era inferior a cien pesos ($100), se seguirán atendiendo así

a)

Las del personal que al causar el derecho desempeñaba las funciones de Oficiales, Suboficiales, Agentes, Detectives o Dactiloscopistas, se liquidarán sobre la base de los sueldos asignados, el 1º de enero de 1.946, a los respectivos grados o cargos.

b)

Las del personal que al causar el derecho tenía la calidad de no uniformado, con excepción de los Detectives y Dactiloscopistas, se le liquidarán aumentándoselas en un veinte por ciento (20%) del monto de las que disfrutaban el 1º de enero de 1.946.

Parágrafo

Si para el 1º de enero de 1.946, no existía en nómina el cargo que desempeñaba el pensionado al causar el derecho y que sirvió de base para fijar el monto la pensión, o si los existentes no correspondan a la misma categoría, el aumento de la pensión se hará de conformidad con el aparte b) del presente Artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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