Los que disfruten de asignación de retiro o pensión de jubilación a cargo de la Caja podrán devengar sueldos o salarios del Tesoro Público y continuar recibiendo la prestación, siempre que el valor conjunto del sueldo o salario, y de la prestación no pase de doscientos pesos ($200) mensuales, pues en caso contrario, se suspenderá el beneficio.
De oficio, o a petición de cualquier persona, y en cualquier tiempo, podrá la Caja adelantar breve y sumariamente las diligencias necesarias, para determinar las condiciones de vida de los que disfruten de pensiones de invalidez o de jubilación, o de asignación de retiro, a fin de establecer si efectivamente se encuentran dentro de los requisitos exigidos para gozar de las prestaciones, y en caso contrario decretar la suspensión del beneficio.