En El Cómputo De Tiempo De Servicio, Para La Liquidación De Cualquier Prestación, Se Descontará El Termino De Las Licencias Por Maternidad, Las Licencias Sin Sueldo, Los Retiros Temporales, Las Suspensiones Disciplinarias Y Las Suspensiones Por Orden Judicial, Salvo, Para Estas Ultimas, Lo Previstos En El Inciso Segundo Del Artículo 11 Del Presente Decreto
Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En el cómputo de tiempo de servicio, para la liquidación de cualquier prestación, se descontará el termino de las licencias por maternidad, las licencias sin sueldo, los retiros temporales, las suspensiones disciplinarias y las suspensiones por orden judicial, salvo, para estas ultimas, lo previstos en el inciso segundo del Artículo 11 del presente Decreto.
Parágrafo
Para efecto de las recompensas por periodos quinquenales, las interrupciones contempladas, en el inciso anterior y aquellas que se provoquen por retiros definitivos con el siguiente restablecimiento dentro de los treinta días siguientes siempre y cuando que no se hubiere liquidado cesantía o que habiéndose liquidado no se hubiere reintegrado, no causan solución de continuidad, y se descontarán en la forma indicada.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.