Los Cajeros, Pagadores y Habilitados de las entidades cuyo personal está adscrito a la Caja, harán todos los descuentos ordenados para el fondo de la misma y remitirán dentro de los cinco días siguientes a la fecha del descuento, las sumas que por tales conceptos deban ingresar a la Caja. Asimismo, están obligados a remitir oportunamente las sumas a que se refieren los ordinales b), f) y g) del Artículo 6º del presente Decreto, como a rendir gratuitamente y dentro del termino de cinco días, los informes que para reconocimiento de prestaciones se les solicite.
Decreto 981 de 1946 →Vigente
Artículo 44
Los Cajeros, Pagadores Y Habilitados De Las Entidades Cuyo Personal Está Adscrito A La Caja, Harán Todos Los Descuentos Ordenados Para El Fondo De La Misma Y Remitirán Dentro De Los Cinco Días Siguientes A La Fecha Del Descuento, Las Sumas Que Por Tales Conceptos Deban Ingresar A La Caja
Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.