Micelio

Artículo 5

El Gerente Será El Representante Legal De La Caja, Su Administrador Inmediato, Y El Ejecutor De Las Determinaciones De La Junta Directiva; En Las Reuniones De Esta, Tendrá Voz Pero No Voto

Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Gerente será el representante legal de la Caja, su administrador inmediato, y el ejecutor de las determinaciones de la Junta Directiva; en las reuniones de esta, tendrá voz pero no voto. Será elegido para periodos de dos años por el Presidente de la República, quien fijará su asignación.

Parágrafo

Las decisiones de la Gerencia sobre reconocimientos a cargo de la Caja constarán en resoluciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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