En el cómputo de tiempo de servicio para causar el derecho a las prestaciones contempladas en los ordinales a), b), c), e) y f) del Artículo anterior, únicamente se acumularán los periodos trabajados en los cargos a que se refiere el inciso primero del mismo Artículo. CAPITULO III Prestaciones especiales del personal no uniformado.
Decreto 981 de 1946 →Vigente
Artículo 14
En El Cómputo De Tiempo De Servicio Para Causar El Derecho A Las Prestaciones Contempladas En Los Ordinales A), B), C), E) Y F) Del Artículo Anterior, Únicamente Se Acumularán Los Periodos Trabajados En Los Cargos A Que Se Refiere El Inciso Primero Del Mismo Artículo
Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.