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Artículo 40

La Caja Atenderá Al Sostenimiento De Dos Escuelas Primarias En Bogotá, Una Para Varones Y Otra Para Mujeres, Destinadas A La Educación De Los Hijos De Sus Afiliados

Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Caja atenderá al sostenimiento de dos escuelas primarias en Bogotá, una para varones y otra para mujeres, destinadas a la educación de los hijos de sus afiliados. Para tal fin, la Caja adelantará y llevará a término las gestiones necesarias con las entidades nacionales, departamentales o municipales encargadas del ramo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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