La Caja atenderá al sostenimiento de dos escuelas primarias en Bogotá, una para varones y otra para mujeres, destinadas a la educación de los hijos de sus afiliados. Para tal fin, la Caja adelantará y llevará a término las gestiones necesarias con las entidades nacionales, departamentales o municipales encargadas del ramo.
Decreto 981 de 1946 →Vigente
Artículo 40
La Caja Atenderá Al Sostenimiento De Dos Escuelas Primarias En Bogotá, Una Para Varones Y Otra Para Mujeres, Destinadas A La Educación De Los Hijos De Sus Afiliados
Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.