Micelio

Artículo 34

Los Que Estén Disfrutando De Cualquier Prestación Y Sean Condenadas Por Sentencia Judicial En Un Negocio Penal; O Que Propaguen Doctrinas O Intervengan En Movimientos Que Afecten La Seguridad Exterior Del País O El Orden Público, Perderán Las Prestaciones Que Venían Disfrutando

Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los que estén disfrutando de cualquier prestación y sean condenadas por sentencia judicial en un negocio penal; o que propaguen doctrinas o intervengan en movimientos que afecten la seguridad exterior del país o el orden público, perderán las prestaciones que venían disfrutando.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 981 de 1946