Micelio

Artículo 36

De Acuerdo Con Lo Que Disponía El Artículo 68 Del Decreto 475 De 1938, El Derecho A Cualesquiera De Las Prestaciones Establecidas En El Presente Decreto, Prescribe A Los Dos Años; Contados Desde La Fecha En Que Se Causen

Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con lo que disponía el Artículo 68 del Decreto 475 de 1938, el derecho a cualesquiera de las prestaciones establecidas en el presente Decreto, prescribe a los dos años; contados desde la fecha en que se causen. El término de prescripción de las acciones correspondientes a prestaciones originadas por incapacidades permanentes, parciales o totales, comenzará a contarse a partir de la fecha en que termine el periodo de incapacidad o imposibilidad temporal. CAPITULO VI Disposiciones generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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