Los afiliados que sean retirados del servicio con ocasión de sentencia judicial condenatoria en un negocio penal, no causaran ninguna de las prestaciones a cargo de la Caja.
Decreto 981 de 1946 →Vigente
Artículo 32
Los Afiliados Que Sean Retirados Del Servicio Con Ocasión De Sentencia Judicial Condenatoria En Un Negocio Penal, No Causaran Ninguna De Las Prestaciones A Cargo De La Caja
Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.