De conformidad con el Artículo 22 de la Ley 74 de 1.945 y lo que disponía el Artículo 67 del Decreto 475 de 1.938, las prestaciones establecidas en el presente Decreto, y a cargo de la Caja no son embargables, ni transferibles a ningún titulo, excepto en los casos expresamente previstos en el presente Decreto, sobre transmisión de los derechos a los herederos y la pignoración de las mismas para garantizar sus acreencias con la misma Caja, la Policía Nacional o la Cooperativa de la Policía Nacional.
Decreto 981 de 1946 →Vigente
Artículo 35
De Conformidad Con El Artículo 22 De La Ley 74 De 1
Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.