Los afiliados que se hallen en los casos contemplados en los dos artículos anteriores, tendrán derecho a que la Caja les reembolse o reintegre las sumas que de sus sueldos o salarios se les hubieren descontado por concepto de porcentajes, previa la deducción de las prestaciones que hubieren recibido, según el caso.
Decreto 981 de 1946 →Vigente
Artículo 33
Los Afiliados Que Se Hallen En Los Casos Contemplados En Los Dos Artículos Anteriores, Tendrán Derecho A Que La Caja Les Reembolse O Reintegre Las Sumas Que De Sus Sueldos O Salarios Se Les Hubieren Descontado Por Concepto De Porcentajes, Previa La Deducción De Las Prestaciones Que Hubieren Recibido, Según El Caso
Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.