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Artículo 52

Cuando El Que Se Crea Con Derecho A Una Prestación De Las Que Trata El Presente Decreto, Abandone Su Gestión, La Caja Decretará Su Caducidad, Previo Informe Del Secretario O Del Sustanciador

Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el que se crea con derecho a una prestación de las que trata el presente Decreto, abandone su gestión, la Caja decretará su caducidad, previo informe del Secretario o del Sustanciador. Se entiende que ha habido abandono cuando el interesado no ha hecho gestión alguna durante un año, que se cuenta desde la fecha de la última actuación. El término de prescripción de la acción no se estima interrumpido con la solicitud inicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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