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Artículo 38

Del Valor De Las Prestaciones Que Lleguen A Causarse Se Compensarán Las Deudas Que Por Cualquier Concepto Resulten A Cargo De Los Afiliados Y A Favor De La Caja De La Policía Nacional, En Sus Fondos De "garantía De Prendas", Y "casinos", Y De La Cooperativa De La Policía Nacional

Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del valor de las prestaciones que lleguen a causarse se compensarán las deudas que por cualquier concepto resulten a cargo de los afiliados y a favor de la Caja de la Policía Nacional, en sus fondos de "Garantía de Prendas", y "Casinos", y de la Cooperativa de la Policía Nacional. Cuando un afiliado resultare deudor de cualquiera de las entidades a que se refiere el anterior inciso y no reclamare dentro de los treinta días siguientes a su retiro, las prestaciones a que tuviere derecho, la Caja, por si misma, o a solicitud de aquellas entidades o de los fiadores, adelantará las diligencias necesarias y dictará la correspondiente resolución, ordenando las compensaciones a que hubiere lugar y reconociendo al beneficio el salgo que llegara a resultar a su favor.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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