Micelio

Artículo 24

Cuando En El Cómputo De Tiempo De Servicio Para La Concesión De La Asignación De Retiro O De Las Pensiones De Jubilación, Se Presentaren Periodos Por Los Cuales Se Hubieren Reconocido Cesantía, Del Monto Mensual De La Asignación De Retiro O Pensión De Jubilación Que Se Reconozca, Se Descontará Un Veinte Por Ciento (20%) Durante El Termino Necesario Para Compensar Las Sumas Recibidas Por El Citado Concepto

Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en el cómputo de tiempo de servicio para la concesión de la Asignación de Retiro o de las pensiones de jubilación, se presentaren periodos por los cuales se hubieren reconocido cesantía, del monto mensual de la Asignación de Retiro o Pensión de Jubilación que se reconozca, se descontará un veinte por ciento (20%) durante el termino necesario para compensar las sumas recibidas por el citado concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 981 de 1946