Las afiliadas a que se les conceda la licencia por maternidad de que trata la Ley 53 de 1938, tendrán derecho, durante la licencia de ocho semanas, a un auxilio por maternidad equivalente al total del sueldo que devengue en el cargo que desempeñan. Este auxilio excluye los sueldos o salarios a que se refiere la mencionada ley. CAPITULO V Disposiciones especiales relacionadas en los tres Capítulos anteriores
Decreto 981 de 1946 →Vigente
Artículo 17
Las Afiliadas A Que Se Les Conceda La Licencia Por Maternidad De Que Trata La Ley 53 De 1938, Tendrán Derecho, Durante La Licencia De Ocho Semanas, A Un Auxilio Por Maternidad Equivalente Al Total Del Sueldo Que Devengue En El Cargo Que Desempeñan
Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.