Micelio

Artículo 9

Los Oficiales, Suboficiales, Agentes, Detectives Y Dactiloscopistas Afiliados A La Caja Deberán Contribuir, A Partir Del 21 De Diciembre De 1945, Para El Fondo De La Misma, Con Las Siguientes Cuotas: A) Los Que Devenguen Sueldos O Salarios Mensuales, Iguales O Mayores Al Que Corresponda Al Grado De Teniente Segundo, Con Un Cinco Por Ciento ( 5%), Y B) Los Que Devenguen Sueldos O Salarios Mensuales, Menores Del Que Corresponda Al Grado De Teniente Segundo, Con Un Cuatro Por Ciento ( 4%)

Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Oficiales, Suboficiales, Agentes, Detectives y Dactiloscopistas afiliados a la Caja deberán contribuir, a partir del 21 de diciembre de 1945, para el fondo de la misma, con las siguientes cuotas

a)

Los que devenguen sueldos o salarios mensuales, iguales o mayores al que corresponda al grado de Teniente Segundo, con un cinco por ciento ( 5%), y

b)

Los que devenguen sueldos o salarios mensuales, menores del que corresponda al grado de Teniente Segundo, con un cuatro por ciento ( 4%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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