Micelio

Artículo 49

Para El Reconocimiento De La Asignación De Retiro, O De Las Pensiones De Jubilación Los Interesados Deberán Acompañar A Su Solicitud, La Respectiva Hoja De Servicios; El Certificado De La Contraloría General De La República En Que Conste Que No Son Deudores Morosos Ni Tienen Cuentas Pendientes Con El Estado; El Certificado Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público En Que Conste Que Están A Paz Y Salvo Con El Tesoro Y Que No Disfrutan De Pensiones O De Cualquiera Otra Gracia O Emolumento A Cargo Del Estado, Y El Certificado De La Caja De Previsión Social De Los Empleados Y Obreros Nacionales En Que Conste Que No Reciben De Dicha Entidad Ninguna Prestación

Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el reconocimiento de la asignación de retiro, o de las pensiones de jubilación los interesados deberán acompañar a su solicitud, la respectiva Hoja de Servicios; el certificado de la Contraloría General de la República en que conste que no son deudores morosos ni tienen cuentas pendientes con el Estado; el certificado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en que conste que están a paz y salvo con el Tesoro y que no disfrutan de pensiones o de cualquiera otra gracia o emolumento a cargo del Estado, y el Certificado de la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros nacionales en que conste que no reciben de dicha entidad ninguna prestación. Las reclamaciones sobre auxilio de cesantía deben venir acompañadas del respectivo certificado, en que conste que el interesado no está inscrito en el escalafón de la carrera administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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