Micelio

Artículo 48

Para El Reconocimiento De La Asignación De Retiro Y De Las Pensiones De Jubilación, Los Interesados Deberán Levantar La Correspondiente Hoja De Servicios Debidamente Certificada, Sobre Cargos Desempeñados, Con Indicación De Los Nombramientos; Tiempo De Servicio, Previa Deducción De Las Interrupciones De Que Trata El Artículo 25 Del Presente Decreto, Y Sueldos O Salarios Devengados

Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el reconocimiento de la asignación de retiro y de las pensiones de jubilación, los interesados deberán levantar la correspondiente Hoja de Servicios debidamente certificada, sobre cargos desempeñados, con indicación de los nombramientos; tiempo de servicio, previa deducción de las interrupciones de que trata el Artículo 25 del presente Decreto, y sueldos o salarios devengados. Para el reconocimiento de las demás prestaciones, será suficiente los informes oficiales rendidos por las respectivas entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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