Micelio

Artículo 1

La Caja De Protección Social De La Policía Nacional, Con Personería Jurídica Reconocida Por Resolución Ejecutiva Numero 125 De 1938, Es Una Entidad Autónoma De Carácter Oficial, Con Patrimonio Propio, Independiente De Los Bienes Y Fondos Del Estado, A Cuyo Cargo Está El Reconocimiento Y Pago De Las Prestaciones Indicadas En La Ley 74 De 1945, Las Que Contempla El Presente Decreto, Y Las Adicionales Que Llegaren A Establecerse A Favor De Los Empleados Y Obreros Afiliados A La Caja

Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Caja de Protección Social de la Policía Nacional, con personería jurídica reconocida por Resolución ejecutiva numero 125 de 1938, es una entidad autónoma de carácter oficial, con patrimonio propio, independiente de los bienes y fondos del Estado, a cuyo cargo está el reconocimiento y pago de las prestaciones indicadas en la Ley 74 de 1945, las que contempla el presente Decreto, y las adicionales que llegaren a establecerse a favor de los empleados y obreros afiliados a la Caja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 981 de 1946