Micelio

Artículo 30

En Los Reconocimientos De Prestaciones A Cargo De La Caja En Que Se Requiera Certificación Medica, El Dictamen Juramentado Ante El Director General De La Policía Nacional, De Dos Médicos Del Departamento De Sanidad De La Policía, Será Prueba Suficiente

Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los reconocimientos de prestaciones a cargo de la Caja en que se requiera certificación medica, el dictamen juramentado ante el Director General de la Policía Nacional, de dos médicos del Departamento de Sanidad de la Policía, será prueba suficiente. En caso de discrepancia entre estos, el asunto será resuelto por los médicos de la Oficina Central de Medicina Legal.

Parágrafo

Asimismo, para continuar disfrutando de las prestaciones a que se refiere el inciso anterior, los beneficiados deberán someterse a las prescripciones y tratamientos ordenados por los médicos del Departamento de Sanidad de la Policía Nacional, o a los aconsejados por otros médicos, siempre que estos sean aprobados por los médicos del referido Departamento de Sanidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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