Micelio

Artículo 39

La Caja Queda Autorizada Para Adelantar Y Llevar A Termino, Bien Directamente O Por Intermedio Del Instituto De Crédito Territorial O Cualquiera Otra Entidad Que Preste Los Mismos Servicios, Planes De Edificación De Casas Para Sus Afiliados

Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Caja queda autorizada para adelantar y llevar a termino, bien directamente o por intermedio del Instituto de Crédito Territorial o cualquiera otra entidad que preste los mismos servicios, planes de edificación de casas para sus afiliados. Para la realización de estos planes, la Caja destinara los dineros provenientes de la venta de los edificios y terrenos que ocupa la Escuela de Policía "General Santander", y podrá en el futuro destinar para el mismo fin, el producto de la venta de otros bienes. Los afiliados podrán garantizar con sus prestaciones sociales las deudas provenientes de la adjudicación de casas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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