Micelio

Artículo 43

A Cada Afiliado Se Le Llevará Su Respectiva Hoja De Vida En La Que Debe Constar Pormenorizadamente La Historia De Servicios Y Demás Datos Necesarios, Para Efecto Del Estudio Y Resolución De Las Prestaciones Que Llegaren A Causarse

Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A cada afiliado se le llevará su respectiva hoja de vida en la que debe constar pormenorizadamente la historia de servicios y demás datos necesarios, para efecto del estudio y resolución de las prestaciones que llegaren a causarse. Los encargados de llevar las hojas de vida, están en la obligación de suministrar gratuitamente y dentro del término de cinco días, todos los informes necesarios para el estudio y resolución de las reclamaciones que se formulen a la Caja. La Hoja de Vida tiene el carácter de reservada. La Caja, cuando lo crea conveniente, podrá verificar los datos o informes que estime necesarios, y, llegado el caso, hacerlos aclarar o complementar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 981 de 1946