A cada afiliado se le llevará su respectiva hoja de vida en la que debe constar pormenorizadamente la historia de servicios y demás datos necesarios, para efecto del estudio y resolución de las prestaciones que llegaren a causarse. Los encargados de llevar las hojas de vida, están en la obligación de suministrar gratuitamente y dentro del término de cinco días, todos los informes necesarios para el estudio y resolución de las reclamaciones que se formulen a la Caja. La Hoja de Vida tiene el carácter de reservada. La Caja, cuando lo crea conveniente, podrá verificar los datos o informes que estime necesarios, y, llegado el caso, hacerlos aclarar o complementar.
Decreto 981 de 1946 →Vigente
Artículo 43
A Cada Afiliado Se Le Llevará Su Respectiva Hoja De Vida En La Que Debe Constar Pormenorizadamente La Historia De Servicios Y Demás Datos Necesarios, Para Efecto Del Estudio Y Resolución De Las Prestaciones Que Llegaren A Causarse
Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.