La asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, odontológica y demás servicios de sanidad de los afiliados, en los casos a que haya lugar, continuará prestándose, en cada caso hasta por el término de seis meses, por el Departamento de Sanidad de la Policía y con cargo al Tesoro Nacional. De los servicios anteriores disfrutarán los afiliados que prestan servicio en el Palacio Presidencial y el Ministerio de Gobierno, a partir de la fecha del presente Decreto. La Caja continuará atendiendo por conducto de su farmacia y no por cuenta del Tesoro Nacional, el suministro de drogas y elementos de sanidad ordenados por el Departamento de Sanidad de la Policía, como también la venta de estos artículos a sus afiliados y sus parientes. Facultase a la Caja para adquirir en el país o importar del Exterior las drogas y elementos necesarios para la farmacia.
Decreto 981 de 1946 →Vigente
Artículo 37
La Asistencia Médica, Farmacéutica, Quirúrgica, Odontológica Y Demás Servicios De Sanidad De Los Afiliados, En Los Casos A Que Haya Lugar, Continuará Prestándose, En Cada Caso Hasta Por El Término De Seis Meses, Por El Departamento De Sanidad De La Policía Y Con Cargo Al Tesoro Nacional
Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.