Micelio

Artículo 37

La Asistencia Médica, Farmacéutica, Quirúrgica, Odontológica Y Demás Servicios De Sanidad De Los Afiliados, En Los Casos A Que Haya Lugar, Continuará Prestándose, En Cada Caso Hasta Por El Término De Seis Meses, Por El Departamento De Sanidad De La Policía Y Con Cargo Al Tesoro Nacional

Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, odontológica y demás servicios de sanidad de los afiliados, en los casos a que haya lugar, continuará prestándose, en cada caso hasta por el término de seis meses, por el Departamento de Sanidad de la Policía y con cargo al Tesoro Nacional. De los servicios anteriores disfrutarán los afiliados que prestan servicio en el Palacio Presidencial y el Ministerio de Gobierno, a partir de la fecha del presente Decreto. La Caja continuará atendiendo por conducto de su farmacia y no por cuenta del Tesoro Nacional, el suministro de drogas y elementos de sanidad ordenados por el Departamento de Sanidad de la Policía, como también la venta de estos artículos a sus afiliados y sus parientes. Facultase a la Caja para adquirir en el país o importar del Exterior las drogas y elementos necesarios para la farmacia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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