Micelio
DecretoVigente

Decreto 701 de 1947

Por el cual se aclara el artículo 24 del Decreto número 105 de 16 de enero de 1947, y se modifica el artículo número 37 del Decreto número 981 de 29 de marzo de 1946

4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Personal A Que Se Refieren Los Artículos Del Decreto Número 105 De 1947 Que En Seguida Se Menciona: El Del Gabinete Del Ministerio De Justicia Con El Ministro Inclusive (Artículo 3º); El De La Secretaría General (Articulo 49); El Del Departamento De Vigilancia Judicial De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Publico (Artículo 5); El Del Departamento Jurídico (Articulo 14); El Del Departamento General De Establecimientos De Detención, Pena Y Medidas De Seguridad (Articulo (16); El Del Instituto Central Fíe Medicina Legal De Bogotá (Articulo 18); El Del Departamento; De Presupuesto, Contabilidad, Control Y Pagaduría (Artículo 20), Continuará Afiliado A La Caja De Protección Social De La Policía Nacional2Todo El Personal Que Por Virtud Del Decreto Número 105 De 16 De Enero De 1947 Depende Actualmente Del Ministerio De Justicia, Y Que En Dicha Fecha Estaba Afiliado A La Caja Nacional De Previsión, Continuará Afiliado A Ella Y Gozará De Todas Las Prestaciones Y Auxilios Que Dicha Caja Concede3Los Funcionarios Y Empleados Del Ministerio De Justicia Que Continúan Afiliados A La Caja De Protección Social De La Policía Nacional, O Que Ingresen A Ella, Disfrutarán Del Servicio De Asistencia Médica, Farmacéutica, Quirúrgica, Odontológica Y Demás Servicios De Sanidad De Que Trata El Articulo 37 Del Decreto Número 981 De 29 De Marzo De 1946, Los Que Se Les Prestarán En La Forma Expresada En Dicho Artículo4En Los Términos Anteriores Queda Aclarado El Artículo 24 Del Decreto Número 105 Ele 1947 Y Modificado El Artículo 37 Del Decreto Número 981 De 29 De Marzo De 1946
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