Micelio

Artículo 2

Todo El Personal Que Por Virtud Del Decreto Número 105 De 16 De Enero De 1947 Depende Actualmente Del Ministerio De Justicia, Y Que En Dicha Fecha Estaba Afiliado A La Caja Nacional De Previsión, Continuará Afiliado A Ella Y Gozará De Todas Las Prestaciones Y Auxilios Que Dicha Caja Concede

Decreto 701 de 1947 · Por el cual se aclara el artículo 24 del Decreto número 105 de 16 de enero de 1947, y se modifica el artículo número 37 del Decreto número 981 de 29 de marzo de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2º Todo el personal que por virtud del Decreto número 105 de 16 de enero de 1947 depende actualmente del Ministerio de Justicia, y que en dicha fecha estaba afiliado a la Caja Nacional de Previsión, continuará afiliado a ella y gozará de todas las prestaciones y auxilios que dicha Caja concede.

Parágrafo

Las personas que en adelante se designen para reemplazar en sus empleos al personal mencionado en este articulo, también se afiliarán a la Caja Nacional de Previsión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 701 de 1947