Micelio

Artículo 1

El Personal A Que Se Refieren Los Artículos Del Decreto Número 105 De 1947 Que En Seguida Se Menciona: El Del Gabinete Del Ministerio De Justicia Con El Ministro Inclusive (Artículo 3º); El De La Secretaría General (Articulo 49); El Del Departamento De Vigilancia Judicial De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Publico (Artículo 5); El Del Departamento Jurídico (Articulo 14); El Del Departamento General De Establecimientos De Detención, Pena Y Medidas De Seguridad (Articulo (16); El Del Instituto Central Fíe Medicina Legal De Bogotá (Articulo 18); El Del Departamento; De Presupuesto, Contabilidad, Control Y Pagaduría (Artículo 20), Continuará Afiliado A La Caja De Protección Social De La Policía Nacional

Decreto 701 de 1947 · Por el cual se aclara el artículo 24 del Decreto número 105 de 16 de enero de 1947, y se modifica el artículo número 37 del Decreto número 981 de 29 de marzo de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° El personal a que se refieren los artículos del Decreto número 105 de 1947 que en seguida se menciona: el del Gabinete del Ministerio de Justicia con el Ministro inclusive (artículo 3º); el de la Secretaría General (articulo 49); el del Departamento de Vigilancia Judicial de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Publico (artículo 5); el del Departamento Jurídico (articulo 14); el del Departamento General de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad (articulo (16); el del Instituto Central fíe Medicina Legal de Bogotá (articulo 18); el del Departamento; de PRESUPUESTO, Contabilidad, Control y Pagaduría (Artículo 20), continuará afiliado a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional.

Parágrafo

El personal que a partir del 16 de enero de 1947 se haya nombrado o se nombre en adelante para cualquiera de los empleos a que se refiere el presente articulo, queda también afiliado a la Caja de Prolección Social de la Policía Nacional y disfrutará de todas las prestaciones y auxilios que ésta concede.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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