El Personal A Que Se Refieren Los Artículos Del Decreto Número 105 De 1947 Que En Seguida Se Menciona: El Del Gabinete Del Ministerio De Justicia Con El Ministro Inclusive (Artículo 3º); El De La Secretaría General (Articulo 49); El Del Departamento De Vigilancia Judicial De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Publico (Artículo 5); El Del Departamento Jurídico (Articulo 14); El Del Departamento General De Establecimientos De Detención, Pena Y Medidas De Seguridad (Articulo (16); El Del Instituto Central Fíe Medicina Legal De Bogotá (Articulo 18); El Del Departamento; De Presupuesto, Contabilidad, Control Y Pagaduría (Artículo 20), Continuará Afiliado A La Caja De Protección Social De La Policía Nacional
Decreto 701 de 1947 · Por el cual se aclara el artículo 24 del Decreto número 105 de 16 de enero de 1947, y se modifica el artículo número 37 del Decreto número 981 de 29 de marzo de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 1° El personal a que se refieren los artículos del Decreto número 105 de 1947 que en seguida se menciona: el del Gabinete del Ministerio de Justicia con el Ministro inclusive (artículo 3º); el de la Secretaría General (articulo 49); el del Departamento de Vigilancia Judicial de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Publico (artículo 5); el del Departamento Jurídico (articulo 14); el del Departamento General de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad (articulo (16); el del Instituto Central fíe Medicina Legal de Bogotá (articulo 18); el del Departamento; de PRESUPUESTO, Contabilidad, Control y Pagaduría (Artículo 20), continuará afiliado a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional.
Parágrafo
El personal que a partir del 16 de enero de 1947 se haya nombrado o se nombre en adelante para cualquiera de los empleos a que se refiere el presente articulo, queda también afiliado a la Caja de Prolección Social de la Policía Nacional y disfrutará de todas las prestaciones y auxilios que ésta concede.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.