Articulo 3º Los funcionarios y empleados del Ministerio de Justicia que continúan afiliados a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, o que ingresen a ella, disfrutarán del servicio de asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, odontológica y demás servicios de sanidad de que trata el articulo 37 del Decreto número 981 de 29 de marzo de 1946, los que se les prestarán en la forma expresada en dicho artículo.
Artículo 3
Los Funcionarios Y Empleados Del Ministerio De Justicia Que Continúan Afiliados A La Caja De Protección Social De La Policía Nacional, O Que Ingresen A Ella, Disfrutarán Del Servicio De Asistencia Médica, Farmacéutica, Quirúrgica, Odontológica Y Demás Servicios De Sanidad De Que Trata El Articulo 37 Del Decreto Número 981 De 29 De Marzo De 1946, Los Que Se Les Prestarán En La Forma Expresada En Dicho Artículo
Decreto 701 de 1947 · Por el cual se aclara el artículo 24 del Decreto número 105 de 16 de enero de 1947, y se modifica el artículo número 37 del Decreto número 981 de 29 de marzo de 1946
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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