Micelio

Artículo 3

Los Funcionarios Y Empleados Del Ministerio De Justicia Que Continúan Afiliados A La Caja De Protección Social De La Policía Nacional, O Que Ingresen A Ella, Disfrutarán Del Servicio De Asistencia Médica, Farmacéutica, Quirúrgica, Odontológica Y Demás Servicios De Sanidad De Que Trata El Articulo 37 Del Decreto Número 981 De 29 De Marzo De 1946, Los Que Se Les Prestarán En La Forma Expresada En Dicho Artículo

Decreto 701 de 1947 · Por el cual se aclara el artículo 24 del Decreto número 105 de 16 de enero de 1947, y se modifica el artículo número 37 del Decreto número 981 de 29 de marzo de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3º Los funcionarios y empleados del Ministerio de Justicia que continúan afiliados a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, o que ingresen a ella, disfrutarán del servicio de asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, odontológica y demás servicios de sanidad de que trata el articulo 37 del Decreto número 981 de 29 de marzo de 1946, los que se les prestarán en la forma expresada en dicho artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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