Para causar el derecho y disfrutar de cualesquiera de las prestaciones y servicios a cargo de la Caja, son requisitos indispensables
Haber contribuido con los descuentos reglamentarios;
Haber llenado los requisitos exigidos en los exámenes médicos de admisión, con sujeción para todo el personal no uniformado, a lo dispuesto en la ley 6ª de 1945 y sus Decretos reglamentarios, en cuanto se relaciona a la renuncia de las prestaciones.
Los afiliados que sean traslados en comisión, y cuyos sueldos sean atendidos por otras entidades, están obligados a consignar oportunamente en la Caja los descuentos periódicos reglamentarios correspondientes al sueldo o salario que devenguen en el grado o cargo con que figuren en nómina en la fecha en que sean comisionados. Si el afiliado no cumpliere con lo dispuesto anteriormente, la Caja no estará obligada a prestación alguna que llegare a ocasionarse durante el término de la comisión, y este término no se tendrá en cuenta en el computo del tiempo de servicio para la liquidación de las prestaciones. CAPITULO II Prestaciones especiales del personal uniformado, los Detectives y los Dactiloscopistas.