Micelio

Artículo 12

Para Causar El Derecho Y Disfrutar De Cualesquiera De Las Prestaciones Y Servicios A Cargo De La Caja, Son Requisitos Indispensables: A) Haber Contribuido Con Los Descuentos Reglamentarios; B) Haber Llenado Los Requisitos Exigidos En Los Exámenes Médicos De Admisión, Con Sujeción Para Todo El Personal No Uniformado, A Lo Dispuesto En La Ley 6ª De 1945 Y Sus Decretos Reglamentarios, En Cuanto Se Relaciona A La Renuncia De Las Prestaciones

Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para causar el derecho y disfrutar de cualesquiera de las prestaciones y servicios a cargo de la Caja, son requisitos indispensables

a)

Haber contribuido con los descuentos reglamentarios;

b)

Haber llenado los requisitos exigidos en los exámenes médicos de admisión, con sujeción para todo el personal no uniformado, a lo dispuesto en la ley 6ª de 1945 y sus Decretos reglamentarios, en cuanto se relaciona a la renuncia de las prestaciones.

Parágrafo

Los afiliados que sean traslados en comisión, y cuyos sueldos sean atendidos por otras entidades, están obligados a consignar oportunamente en la Caja los descuentos periódicos reglamentarios correspondientes al sueldo o salario que devenguen en el grado o cargo con que figuren en nómina en la fecha en que sean comisionados. Si el afiliado no cumpliere con lo dispuesto anteriormente, la Caja no estará obligada a prestación alguna que llegare a ocasionarse durante el término de la comisión, y este término no se tendrá en cuenta en el computo del tiempo de servicio para la liquidación de las prestaciones. CAPITULO II Prestaciones especiales del personal uniformado, los Detectives y los Dactiloscopistas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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