DecretoDerogado
Decreto 83 de 1918
Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar
98artículos
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0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Sin Perjuicio De Los Precios Establecidos En La Tarifa Máxima, La Empresa Expedirá Billetes De Ida Y Regreso Para Trabajadores, Válidos Por Siete Días, Entre Barranquilla, La Playa, Salgar Y Puerto Colombia, A Razón De Medio Centavo Oro Por Kilómetro2Ninguna Persona Podrá Viajar En Los Trenes De La Empresa Sin Estar Provista Del Billete Respectivo3Ni En La Estación Montoya Ni En Las Demás Estaciones Se Embarcará Equipaje De Persona Alguna Sin Que Ésta Se Haya Provisto De Su Correspondiente Billete De Pasaje Y Pagado El Exceso De Su Equipaje4Se Cobrará Un Recargo Del 20 Por 100 Sobre El Valor Del Pasaje A Las Personas Que Se Embarquen En Los Trenes Sin El Correspondiente Billete5Todo Pasajero Con Billete De Primera Tiene Derecho A Transporte Libre De Equipaje Hasta Un Máximun De 50 Kilogramos6Ninguna Persona Tiene Derecho A Ocupar Los Asientos De Los Objetos Que Lleve Consigo, Y Es Prohibido Embarcar En Los Mismo Carros Cualquier Clase De Objetos Que, Aun Sin Ser Embarazosos, Pueden Causar Verdadera Molestia A Los Pasajeros, Por Su Olor O Por Cualquiera Otra Circunstancia Desagradable7No Se Permitirá La Entrada A Los Carros De Pasajeros A Las Personas Que Se Hallen En Estado De Embriaguez O De Locura Furiosa, Ni A Los Que Lleven Armas De Fuego O Instrumentos Cortantes, Contundentes, Etc8El Itinerario De Los Trenes Se Publicará En Uno O Más Periódicos Locales Y En Carteles Fijados En Las Estaciones Cuando Sufra Alteración9No Serán Admitidas En Los Carros De Pasajeros Personas Que Sufran Enfermedades Contagiosas O Repugnantes10Los Niños En Brazos No Pagarán Pasaje11Están Exentos De Pago En Los Trenes Ordinarios De La Empresa Los Empleados Nacionales En Desempeño De Comisión O Funciones Oficiales, Y Los Individuos De La Fuerza Pública Cuando Se Muevan En Servicio De La Nación, Siempre Que En Un Solo Día No Pasen De Veinte Individuos Y Que No Disfruten De Viáticos12Los Que Hayan Sido Provistos De Pasaje Para Viajar En Los Trenes Como Empleados Nacionales O Individuos De La Fuerza Pública En Desempeño De Comisión O Funciones Oficiales, Deberán Ocurrir Con Sus Pasajes Al Administrador De La Empresa, Con Una Hora De Anticipación Por Lo Menos A La De La Salida De Los Trenes, Para Que Les Sean Visados, De Modo Que Los Conductores De Trenes No Opongan Dificultades Para Aceptarlos13La Empresa Recibirá Los Equipajes Directamente De Los Interesados En Las Respectivas Estaciones, Y Les Dará Curso Tan Luégo Como Se Haya Satisfecho El Importe Del Flete Férreo Correspondiente14Los Equipajes De Exportación Deberán Presentarse Para Su Despacho Por Lo Menos Una Hora Antes De La Saluda Del Tren Que Haya De Conducirlos15En El Muelle De Puerto Colombia Se Recibirán Los Equipajes Al Costado De Los Buques Que Los Introduzcan, Y Se Conducirán Directamente A La Estación Montoya, Para Ser Entregados A La Aduana De Barranquilla, Donde Se Practicará Su Reconocimiento, Y Allí Mismo Se Cobrará El Valor Del Flete Férreo Correspondiente; Bien Entendido Que El Señor Administrador De La Aduana No Permitirá Retirarlos Sin Que Los Dueños O Interesados Hayan Pagado Al Ferrocarril El Precio Del Transporte16Si En Poder Del Ferrocarril Se Extraviare Un Bulto De Equipaje Cuyo Transporte Se Hubiera Pagado De Antemano, La Empresa Estará Obligada A Pagar A Su Dueño, Como Máximun, La Suma De $ 20 Oro Por Toda Indemnización, Siempre Que La Pérdida No Haya Sido Ocasionada Por Caso Fortuito O De Fuerza Mayor17Por Carga Local Se Entienden Los Efectos Que Se Llevan De Una Estación Del Ferrocarril A Otra, Para Abastecimiento Y Consumo De Las Respectivas Localidades, Los Materiales De Construcción, Etc, Y Su Transporte Se Rige Por Tarifa Especial, Independiente De Las Tarifas Para Carga De Importación18La Carga Local Se Recibirá En Cada Estación Con Un Pase O Sobordo Que Expedirán Los Respectivos Jefes De Estación A Los Interesados, Y El Cual Les Servirá A Éstos Para Reclamar En La Estación De Destino, Inmediatamente Después De La Llegada De Los Trenes, Los Bultos Allí Enumerados19Los Reclamos Por Extravió De Bultos De Carga Local, Roturas Y Otras Novedades En Los Mismo, Deberán Hacerse Ante El Conductor De De Trenes Al Momento Mismo De La Llegada Del Tren Que Los Conduce O Debía Conducirlos A La Respectiva Estación De Destino; Siendo Entendido Que Los Reclamos Que Se Hagan Más Tarde Se Considerarán Por La Empresa Sin Ningún Valor20En Caso De Pérdida O Extravío De Bultos Embarcados Como Carga Local, La Empresa No Estará Obligada A Pagar Al Dueño Un Valor Mayor De $ 2 Por Cada Uno, Después De Que Se Haya Hecho El Reclamo La Responsabilidad De La Empresa En La Pérdida O Extravío21La Carga De Importación Se Recibe En El Muelle De Puerto Colombia Al Costado De Los Vapores Marítimos O Buques De Vela Que La Introducen; El Ferrocarril La Transporta En Sus Carros Hasta Barranquilla Y La Entrega Sin Demora A La Aduana , Siendo De Cuenta De La Empresa, Por Contrato Con El Gobierno Nacional, La Descarga Y Arrumaje En Los Almacenes Nacionales Y La Movilización En Ellos Para Su Reconocimiento, Hasta Entregar Las Mercancías A Los Interesados, Una Vez Reconocidas, En La Puerta De Los Mismos Almacenes; Pero La Responsabilidad De La Empresa Por Extravío De Bultos, Robo De Mercancías, Etc, Cesa Una Vez Que La Carga Sale De Sus Carros Y Queda Consiguientemente Bajo La Vigilancia Y Responsabilidad De La Aduana , Ya Se Trate De Las Mercancías Que Se Dejan En Almacenes, O De Aquellas Que Por Su Naturaleza Pueden Descargarse A La Interperie En Los Lugares Designados Por La Aduana22La Empresa No Atenderá Al Recibo De La Carga De Los Buques Que Entren Al Puerto, Sino Después De Que, Directamente O Por Conducto Del Jefe Del Resguardo Nacional, Le Hayan Sido Entregados Al Empleado Que Ella Designe El Sobordo De La Carga Y Suficiente Cantidad De Hojas De Papel Arregladas Para El Recibo De La Carga, De Acuerdo Con Lo Dispuesto A Ese Respecto En El Decreto Ejecutivo Número 864, De 18 De Mayo De 191523En Las Hojas De Papel De Que Trata El Artículo 22 Anotará Un Empleado Del Ferrocarril, En Cada Una De Las Bodegas Que Abran Los Buques Para Su Descarga, Por Sus Marcas Y Números, Los Bultos Que Se Desembarquen, A Medida Que Entren A Los Carros Del Ferrocarril, Y En Los Mismos Papeles Hará Constar Las Novedades Que Observe En La Carga, Para Dejar A Salvo La Responsabilidad De La Empresa En Lo Que Se Relaciona Con Roturas, Averías, Cercenamientos, Etc, Con Que Puedan Resultar Las Mercancías Así Observadas24Cuando Se Dé El Caso De Que Resulten Cercenados, Averiadas, O Con Otras Novedades En Su Contenido, Bultos Que No Mostraban Señales Exteriores De Violación, Avería, Etc, La Empresa No Asumirá Ninguna Responsabilidad Sobre Ellos25Las Notas De Saqueado, Flojo, Roto, Manchado Del Ferrocarril En Los Respectivos Papeles De Recibo De Carga, Sobre Los Bultos Que Se Desembarquen En Malas Condiciones, Son Suficientes Para Salvar La Responsabilidad De La Empresa Respecto De Las Novedades, De Cualquier Naturaleza Que Sean, Con Que Aquellos Lleguen A Resultar, Aunque Por Omisión O En Casos Justificados No Se Pesen Algunas Veces Esos Bultos, En El Muelle26La Empresa No Se Hace Responsable Por La Carga De Importación Sino Después De Que La Recibe En Sus Carros Con Las Formalidades Establecidas En Estas Reglas27Los Empleados Encargados De Entregar Al Ferrocarril La Carga De Un Buque, Por Cuenta Del Mismo Buque O De Las Agencias Marítimas, Deberán Tener Igual Interés Que Los Empleados Del Ferrocarril En Separar Los Bultos Desembarcados En Malas Condiciones, Para Pesarlos Más Tarde28Toda Responsabilidad Sobre Cercenamientos, Roturas, Averías U Otras Novedades De Los Bultos Que Se Desembarquen En Horas De La Noche, Serán Enteramente De Cargo De Los Buques Introductores; De Modo Que Los Empleados Del Ferrocarril No Estarán En El Caso De Hacer Observaciones Respecto De Los Bultos Así Desembarcados, Y La Empresa Declara Que Al Dar Su Consentimiento Para Que En El Muelle Se Reciba Carga Fuera De Las Horas Hábiles Del Día, Se Tendrán Por Aceptadas De Antemano, Por Las Respectivas Compañías Marítimas O Por Sus Agentes En Barranquilla, Las Condiciones Aquí Establecidas29Es Deber De Los Empleados Del Ferrocarril Vigilar Que Las Cuadrillas De Peones En El Muelle Trabajen Constante Y Enérgicamente, Y Que Reciban Y Arrumen La Carga Con Cuidado, Para Evitar Daños A Las Mercancías30Los Empleados Del Ferrocarril Recibirán La Carga De Importación Al Costado De Los Respectivos Carros En El Muelle, Disponiendo Del Tiempo Necesario Para Ello, De Modo Que Les Sea Dable Anotar Con Exactitud Las Marcas De Los Bultos, Sin Incurrir En Errores Que Pudieran Acarrear Responsabilidad A La Empresa31Cuando Un Buque Precipitare Su Descarga De Manera Tál, Que A Los Empleados Del Ferrocarril No Les Sea Dado Anotar Con Exactitud Las Marcas De Los Bultos Ni Cerciorarse De S Estado, Se Hará Constar Esta Circunstancia En Los Respectivos Papeles De Recibo De Carga, Bajo Protesta De Que La Empresa No Asume Ninguna Responsabilidad Sobre La Carga Así Desembarcada, Respecto De Sus Marcas, Número Y Estado32El Empleado Del Buque Que Entrega Carga Tiene Derecho A Permanecer En La Plataforma Del Muelle Con El Del Ferrocarril Encargado De Recibirla, Para Cerciorarse De La Exactitud De Las Observaciones Que Éste Haga Sobre Las Mercancías Que Se Desembarquen En Malas Condiciones33La Confrontación De Los Papeles Empleados En El Recibo De Carga Se Hará Entre Los Respectivos Empleados Del Ferrocarril Y Del Buque, Cada Vez Que Se Termine De Cargar Un Carro Completo Y Luégo Se Verificará Canje De Papeles Entre Ambos Empleados34Los Artículos Inflamables Y Los Explosivos Se Recibirán Separadamente De Los Demás Bultos, Y Se Colocarán En Carros Separados También, Con Las Precauciones Del Caso, A Fin De Evitar Cualquier Accidente35Todo Carro Definitivamente Cargado Será Cerrado Con Candado De Llave De Patente Y No Volverá A Abrirse Sino Al Momento De Entregar A La Aduna En Barranquilla Las Mercancías Que Contenga, A Menos Que Por Motivo Justificado Sea Preciso Abrirlo Antes En Cuyo Caso Justificado Sea Preciso Abrirlo Antes En Cuyo Caso Intervendrá Indispensablemente En Esa Operación Un Agente Del Gobierno36Pueden Ser Transportados En Carros Abiertos Los Bocoyes De Líquidos, Rollos De Jarcia, Brea, Potasa, Cemento De Portland, Toda Clase De Rollos O Bultos De Hierro En Bruto, Láminas De Hierro Corrugado O Liso, Alambre Para Telégrafo O Para Cercas, Máquinas Armadas O En Piezas, Madera En Bruto O Preparada, Piedras De Mármol En Bruto O Labradas, Artículos De Vidrio Cajas Que Contengan Ácidos, Materiales Para Ferrocarril En Construcción, Hierro O Acero En Varillas Y Lingotes, Puentes En General, Bultos De Estearina O Parafina Y Todo Lo Que Por Su Naturaleza I Volumen No Pudiere Ser Cargado Fácilmente En Carros Cerrados37Siempre Que En El Muelle Resulten Roturas En Los Bultos De Importación Y Sea Fácil La Extracción De Su Contenido, Deberán Refeccionarse Por Cuenta De Los Buques Que Los Desembarcaren, Y Por El Ferrocarril Se Tomarán Las Precauciones Necesarias Para Evitar Que Sean Cercenados38No Se Despachará Carga Por Menos De $ 0-49 Oro Americano De Importe De Flete Férreo39Los Bultos Que Contengan Dinero, Joyas Piedras Preciosas U Otros Artículos Valiosos, Se Harán Conocer Separadamente Con La Expresión Clara De Su Valor En La Respectiva Carta De Porte, Y Se Entregarán También Separadamente Al Ferrocarril40Pueden Recibirse Por Número De Bultos, Sin Especificación De Marcas Y Números, Sacos De Arroz, De Trigo, De Harina, De Munición, De Cemento, Rollos De Alambre, Barriles De Cemento, De Brea Y De Vino Calderos, Cajas De Petróleo, Hierro En Atados, En Varillas O En Barras Sueltas, Toda Clase De Bultos De Maquinaria, Tubería Y Cualquiera Otra Clase De Bultos En Que Se Haga Difícil El Recibo Por Marcas Y Números41Si La Empresa Conviniere En Pesar Por Medio De Sus Trabajadores Los Bultos Que, Por Haber Sido Desembarcados En Malas Condiciones, Deban Someterse A Esa Operación, Cobrará A Las Respectivas Compañías Marítimas O A Sus Agentes En Barranquilla El Valor De Este Servicio42La Empresa No Será Responsable Del Derrame De Los Líquidos O Rotura De Los Depósitos Que Los Contengan, Ni Responderá En Ningún Caso De La Ruptura De Las Cosas Frágiles43Tampoco Responderá La Empresa Por Perdidas De Arroz, Anís, Trigo Y Otros Granos, Munición De Plomo, Cemento, Brea, Sal Marina Y Otros Artículos Que Por Su Empaque Y Por Su Naturaleza Están Expuestos A Romperse Y Derramarse Fácilmente44La Responsabilidad De La Empresa Sobre Accidentes De La Carga De Importación Cesa Una Vez Que Los Carros Con Mercancías Se Colocan A Las Puertas De Los Almacenes De La Aduana En Barranquilla Para Ser Descargados45La Empresa Recibirá En Sus Carros La Carga De Exportación En La Estación De Montoya Y En Salgar Y Puerto Colombia, Por Tierra O Por Agua, Y La Conducirá Hasta El Costado Del Buque Que Haya De Tomarla En El Muelle De Puerto Colombia; Bien Entendido Que El Carguío Y La Descarga Los Harán Los Interesados Por Su Cuenta46Cuando La Carga De Exportación Tenga Que Depositarse En Los Patios O Almacenes De La Empresa, Se Pagará A Ésta El Almacenaje Estipulados En La Tarifa Vigente47Cuando Un Buque Esté A La Carga, El Agente Presentará Al Administrador Del Ferrocarril Una Relación De La Carga Que Quiera Transportar, Con Expresión Del Día En Que Se Despachará El Buque48La Carga De Exportación Se Recibirá Por La Empresa Hasta Las 10 A49Los Interesados Están En El Deber De Presentar Sin Demora Las Órdenes De Embarque Y Las Cartas De Porte, Antes De Dársele Curso A Su Carga50A La Presentación De La Respectiva Orden De Embarque, El Interesado Pagará El Precio Del Transporte, Y Quedará Obligado A Pagar Cualquier Diferencia Que Resultarse En Su Contra Si El Peso O La Cantidad De Carga Son Mayores Que Los Declarados51En La Colocación De La Carga En Los Carros Debe Estar El Presente E Intervenir En Ella Un Empleado Del Interesado, Quien Dará Las Boletas A Los Carreteros, Y Recogerá Del Respectivo Empleado Del Ferrocarril El Recibo De La Carga Por Transportar52Los Artículos De Exportación Deberán Ser Pesados Al Tiempo De Su Recibo, En La Respectiva Estación Del Ferrocarril Y A Costa Del Interesado53La Empresa No Transportará Bultos Cuyo Empaque No Esté En Buena Condición, Y Si Se Le Pasare Inadvertida Esta Circunstancia, No Será Responsable De Los Daños Que Se Causen A La Carga Por Efecto Del Mal Empaque54La Empresa Recibirá Carga De 6 A55Los Agentes, Compañías O Individuos Particulares Que Desearen Que La Empresa Del Ferrocarril Les Reciba Y Transporte Carga Después De Las Horas Fijadas Para El Despacho De La Destinada A Cada Buque, Harán El Gasto Del Expreso Que Para Ello Se Necesitare, Más El De Los Costos Extraordinarios Que Cause El Referido Despacho En Empleados Etc56Si La Empresa Conviniere, Tácita O Expresamente, En Pasar Cuentas Por Fletes, , Las Recargará Con El 12 Por 100 De Interés Anual Cuando El Pago Se Demore, Sea Cual Fuere La Causa De La Demora57La Empresa Conduce Los Efectos Destinados A La Exportación Por La Vía Férrea Hasta El Muelle De La Estación De Puerto Colombia, Y De Allí Al Costado De Los Buques, Por Medio De Sus Vehículos Y Bajo Su Responsabilidad58Las Obligaciones De La Empresa Respecto De La Carga De Exportación Terminan Luégo Que Ésta Se Coloca Al Costado Del Buque Para Donde Ha Sido Destinada, En El Muelle Del Puerto Colombia59La Carga De Exportación Será Entregada Por Los Empleados Del Ferrocarril En La Plataforma Del Muelle De Puerto Colombia, En Presencia Del Oficial De A Bordo Encargado De Recibirla60El Recibo De La Carga Se Tomará Por Carros, En La Planilla Respectiva, Y Este Documento Así Firmado Bastará Para Comprobar El Cumplimiento De Las Obligaciones De La Empresa Y Para Respaldo De Su Responsabilidad61Los Agentes De Buques Serán Responsables A La Empresa Por Cualquier Demora Que Hubiere Por Parte De Éstos En El Recibo De La Carga De Exportación62Si Por Cualquier Circunstancia Dejare Un Buque De Recibir La Carga Que Tiene Destinada, Serán De Cargo De La Agencia Respectiva Los Gastos Que Demande El Regreso De La Carga A Barranquilla, Su Descarga En Los Patios O Almacenes De La Empresa O El Pago De Estadía De Carros De La Empresa Hasta Nueva Oportunidad De Embarcarla63La Empresa No Se Hace Responsable De La Carga De Exportación Sino Después De Tenerla Recibida En Sus Carros Con Las Formalidades Establecidas En Estas Reglas64El Trabajo De Noche O En Días Feriados No Se Hará En Ninguno De Los Ramos De La Empresa Sin Previo Permiso Del Administrador De La Misma; Pero Antes De Dirigirse Los Agentes De Buques Al Administrador Del Ferrocarril, Deben Haber Obtenido El Correspondiente Permiso Del Señor Administrador De La Aduana, Por Lo Que Hace Al Trabajo En Los Buques, Pues En Lo Que Respecta A Trabajos En El Muelle O En Las Estaciones, Es Potestativo De La Empresa El Hacerlo O No, Según Lo Requiera El Servicio65La Remuneración Del Trabajo De Noche O En Días Feriados, Ya Sea En El Muelle, Al Costado De Los Buques, En La Estación Montoya, En La Vía O En La Bahía, Se Pagará Doble Del Que Se Ejecuta De Día En Días Ordinarios66En Entendido Que Si Después De Haberse Concedido El Permiso Requerido Para Trabajar Horas Extraordinarias, El Mal Tiempo O Cualquiera Otra Circunstancia Impidiere Ejecutarlo, La Empresa No Contraerá Responsabilidad Por Suspender La Ejecución De La Orden67El Trabajo De Noche O En Días De Fiesta De Derecho A La Empresa A Cobrar Doble El Valor De Sus Servicios, No Sólo Por Los Empleados Y Peones Que Directamente Se Ocupen En Las Faenas, Sino También Por Los Que Indirectamente Tengan Algo Que Hacer Con Ellas68Los Trenes Expresos Son De Ida Solamente, Y La Empresa Tiene Derecho A Agregar En Ellos Carros De Carga Cuando Así Lo Requieran Las Necesidades Del Servicio, A No Ser Que Expresamente Se Convenga En Otra Cosa Entre La Empresa Y El Interesado69Todo El Que Solicite En Tren Expreso Estará Obligado A Pagar Por Anticipado El Precio Fijado Por La Empresa Para Tal Servicio, Y Esto Solamente Le Da Derecho Para Llevar Consigo Hasta Once Personas Sin Pagar Tiquete; Las Personas Que Excedan De Este Número Deberán Pagar Tiquete A Los Precios Ordinarios De La Tarifa Vigente70Los Trenes Expresos Se Pondrán A Las Horas Que Lo Permitan Las Necesidades Del Servicio Ordinario Y Siempre Que La Empresa Tenga A Bien Prestar Ese Servicio, Con Lo Cual Debe Entenderse Que Los Trenes Expresos No Constituyen Una Obligación De La Empresa Con El Público71La Empresa Comprobará El Cumplimiento De Sus Servicios De Transporte De La Carga, Con Los Recibos Que Obtenga De La Aduana De Barranquilla, Por Lo Que Hace A La Carga De Importación, Y Con Los Sobordos Respectivos O Con Las Planillas De Los Carros, Firmadas Por El Oficial Competente Del Buque, Por Alguna Circunstancia No Pudiere Obtener Esos Recibos, Comprobará Sus Servicios Por Cualquiera De Los Medios Prevenidos Conforme A Derecho72La Empresa No Atenderá Reclamaciones Que Se Le Hagan Por Cargas De Importación Después Que Se Le Hagan Por Cargas De Importación Después De Veinticuatro Horas De Haber Sido Recibidas Por La Aduana; Y Por Cargas De Exportación, Veinticuatro Horas Después De Haber Partido El Buque Que Las Conduce73El Embarcador Que Solicite El Transporte De Su Carga, Perderá Su Turno Si No La Tiene Disponible Oportunamente, Aunque Haya Pagado El Importe Del Flete Férreo74La Descarga De Los Carros Al Costado De Los Buques No Corresponde A La Empresa, Ni Tampoco El Carguío De Las Mercancías En El Muelle Y Su Descarga En Barranquilla75Cuando Ocurra El Caso De Que Un Buque Deje En Puerto Colombia Bultos Pertenecientes A Otros Puertos, Y El Agente Desee Reexportarlos, Lo Pedirá Así Por Escrito Al Administrador De Ferrocarril Acompañando El Correspondiente Permiso De La Aduna, Expresando En El Escrito La Marca Y Número De Los Bultos, Cantidad, Peso Y Destino, El Nombre Del Buque Que Los Trajo Y Del Que Haya De Llevarlos76Los Bultos Que Se Reembarquen Desde Barranquilla Se Recibirán Por La Empresa Con Orden Escrita Del Administrador De La Aduana, Veinticuatros Horas Antes, Por Lo Menos De La Fijada Para El Despacho Del Buque A Que Vayan Destinados77En Caso De Que La Empresa Tenga Que Aceptar Responsabilidad Por Falta De Algún Bulto De Importación Recibido Para Ser Transportado, No Pagará Sino Su Costo Primitivo, Según Factura Autenticada Que Al Efecto Se Le Presentará, Con Mas Los Gastos De Embarque Y Otros Calculados Hasta Puerto Colombia78Si La Responsabilidad De La Empresa Se Refiere A Un Bulto De Exportación, Pagará Su Valor Por El Precio Que El Artículo Tenga En La Plaza, Declarado Dicho Valor Por Dos Comerciantes De Respetabilidad79Si Por Accidentes Naturales E Imprevistos Se Interrumpiere El Tráfico, Tanto La Empresa Como El Remitente Quedan Relevados De Sus Respectivos Compromisos; Y Se Entregarán Los Efectos En La Estación O Punto De La Línea De Más Fácil Acceso, Causándose Siempre El Porte En Proporción De La Distancia Que Hubiere Desde El Primitivo Punto De Partida Hasta El Lugar En Que Se Hace La Entrega De Los Efectos80Los Domingos Y Días Feriados Y Durante Ferrocarril, A No Ser Que Lo Solicite Algún Agente U Otro Interesado, Sometiéndose A Las Condiciones Que Para El Caso Fije El Administrador De La Empresa81Las Mercaderías Se Transportan A Riesgo Y Ventura Del Cargador, Del Consignatario O De La Persona Que Invistiere El Carácter De Propietario; Por Consiguiente, Serán De Cuenta De Ellos Las Pérdidas Y Averías Que Durante La Conducción Sufran Por Caso Fortuito O Vicio Propio De Los Mismo Efectos82La Compañía Quedará, Y De Consiguiente No Oirá Reclamaciones Por Pérdida De Bultos Si, Veinticuatro Horas Después Del Reconocimiento Aduanero De La Respectiva Carga A Que Pertenecen, No Recibiere La Administración Del Ferrocarril Noticia Del Interesado Por Escrito, De La Pérdida83Aunque La Protesta Y Reclamación Se Hagan Dentro Del Tiempo Expresado, La Empresa Quedará Exenta De Responsabilidad Si Los Efectos Son Internados O Transportados A Otra Parte, Sin Dar Tiempo A Que Se Practique La Inspección Y Avalúo De La Sustracción O Daño84En Los Casos De Culpabilidad De La Empresa Por Pérdida, Sustracción O Avería De Mercancías, El Resarcimiento De Estos Accidentes Se Estimará Por El Valor De Los Efectos Extraviados, Sustraídos O Averiados, Conforme Al Que Aparezca De La Factura Auténtica De Su Importación, Y El Flete Marítimo Hasta Puerto Colombia; Y Respecto De Los Artículos De Exportación La Empresa No Queda Obligada A La Indemnización Sino Conforme Al Precio Corriente Que El Bulto Perdido O Averiado, O Los Efectos Sustraídos O Averiados, Tuvieren En La Plaza Al Tiempo De Ser Entregados Para Su Transporte85Todo Reclamo Aceptado Por La Empresa Caducará Pasados Doce Meses De Su Aceptación, Si Antes No Se Ha Procurado Por Los Interesados Hacerlo Efectivo86Cuando Por Cualquier Circunstancia La Empresa Conviniere En Que La Carga De Exportación O La Local Sea Embarcada En Sus Carros Son Intervención De Sus Empleados, No Asumirá Ninguna Responsabilidad En Caso De Que La Carga No Resulte Completa, Ni Por Las Novedades De La Misma87La Empresa No Prestará Sus Servicios A Los Buques Que Quedan Fuéra De Las Boyas Fijadas Por El Gobierno, Ni A Los Que No Atraquen Al Muelle88Los Consignatarios De Los Buques Son Responsables Para Con La Empresa De Los Perjuicios Que Se Originen Por No Cumplir Los Capitanes, En La Parte Que Les Corresponde, Las Disposiciones, En La Parte Que Les Corresponde, Las Disposiciones Que Reglamentan El Servicio De La Empresa89La Empresa Transporta Los Animales Vivos, Sin Responsabilidad Por Los Que Mueran O Resulten Maltratados Durante El Viaje Del Ferrocarril, Ni Por Los Que Se Lancen Fuéra De Los Carros, A No Ser Que Esto Último Suceda Por Falta De Seguridad En Los Vehículos De Transporte90Los Reclamos Por Accidentes En La Vía, En Caso De Ser Justificados, Deberán Hacerse El Mismo Día En Que Ocurran, Con Las Pruebas Necesarias De La Culpabilidad De La Empresa Y Previo Reconocimiento Por Peritos, Del Valor Del Daño O Perjuicios Resultantes De Tales Accidentes91La Compañía Declara Que Ella No Presta Sus Servicios Sino Como Propietario Particular, Y Que De Consiguiente, El Que Los Solicita Lo Hace Sometiéndose A Las Reglas Y Condiciones Que Por Este Reglamento Se Establecen92Los Buques Que Necesiten Ocupar El Muelle, Arrimarán En El Lugar Que Se Les Designe Por El Administrador De La Empresa O Por El Jefe Del Muelle, Sin Derecho A Exigir Puesto De Preferencia; Y Los Respectivos Capitanes Serán Responsables Ante La Empresa Por Cualquier Daño Que Causen Al Muelle En Sus Maniobras, Y Garantizarán El Pago De La Indemnización A Que Haya Lugar Por Medio De Fianza Extendida En Forma Legal, Con Intervención De Los Agentes En Barranquilla93Todo Buque Deberá Prestar Fianza De $ 10,000 A Favor De La Empresa, Previamente, Para Garantizar El Pago De Cualquier Daño Que Pueda Causarle Al Muelle94Cuando Un Buque Haya Terminado Sus Operaciones De Carga Y Descarga Separarse A Una Distancia No Menos De 600 Metros96Todo Capitán De Buque Obedecerá Las Órdenes Del Jefe Del Muelle En Cuanto Se Relacione Con Las Operaciones De Carga Y Descarga, Cambio De Lugar, Etc97Una Fracción Cualquiera Del Día Se Considerará Como Un Día Entero Para Los Efectos Del Pago Por La Ocupación Del Muelle, Siendo Entendido Que El Día Comienza A Las 698No Se Permitirá A Los Buques Que Hagán Uso De Cadenas O Cabos De Acero Para Asegurarse Al Muelle, Sin Permiso Del Jefe De Éste99Artículo 99
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