Micelio

Artículo 84

En Los Casos De Culpabilidad De La Empresa Por Pérdida, Sustracción O Avería De Mercancías, El Resarcimiento De Estos Accidentes Se Estimará Por El Valor De Los Efectos Extraviados, Sustraídos O Averiados, Conforme Al Que Aparezca De La Factura Auténtica De Su Importación, Y El Flete Marítimo Hasta Puerto Colombia; Y Respecto De Los Artículos De Exportación La Empresa No Queda Obligada A La Indemnización Sino Conforme Al Precio Corriente Que El Bulto Perdido O Averiado, O Los Efectos Sustraídos O Averiados, Tuvieren En La Plaza Al Tiempo De Ser Entregados Para Su Transporte

Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos de culpabilidad de la Empresa por pérdida, sustracción o avería de mercancías, el resarcimiento de estos accidentes se estimará por el valor de los efectos extraviados, sustraídos o averiados, conforme al que aparezca de la factura auténtica de su importación, y el flete marítimo hasta Puerto Colombia; y respecto de los artículos de exportación la Empresa no queda obligada a la indemnización sino conforme al precio corriente que el bulto perdido o averiado, o los efectos sustraídos o averiados, tuvieren en la plaza al tiempo de ser entregados para su transporte.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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