En los casos de culpabilidad de la Empresa por pérdida, sustracción o avería de mercancías, el resarcimiento de estos accidentes se estimará por el valor de los efectos extraviados, sustraídos o averiados, conforme al que aparezca de la factura auténtica de su importación, y el flete marítimo hasta Puerto Colombia; y respecto de los artículos de exportación la Empresa no queda obligada a la indemnización sino conforme al precio corriente que el bulto perdido o averiado, o los efectos sustraídos o averiados, tuvieren en la plaza al tiempo de ser entregados para su transporte.
Artículo 84
En Los Casos De Culpabilidad De La Empresa Por Pérdida, Sustracción O Avería De Mercancías, El Resarcimiento De Estos Accidentes Se Estimará Por El Valor De Los Efectos Extraviados, Sustraídos O Averiados, Conforme Al Que Aparezca De La Factura Auténtica De Su Importación, Y El Flete Marítimo Hasta Puerto Colombia; Y Respecto De Los Artículos De Exportación La Empresa No Queda Obligada A La Indemnización Sino Conforme Al Precio Corriente Que El Bulto Perdido O Averiado, O Los Efectos Sustraídos O Averiados, Tuvieren En La Plaza Al Tiempo De Ser Entregados Para Su Transporte
Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.